Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 214
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: LP-28-08-S
Proceso: Nulidad de Documento.
Partes: María Esther García de Romero c/ Lily Cristina Rojas de Molina.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 137 a 138 vuelta, interpuesto por Lily Cristina Rojas de Molina contra el Auto de Vista N° S-431/07 cursante a fojas 131 y vuelta, de fecha 6 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por María Esther García de Romero contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 141 y el auto de concesión del recurso de fojas 141 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 7º de Partido de en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia en fecha 28 de febrero de 2007 cursante a fojas 105 a 108 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda principal y reconvencional y probada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo consiguientemente que la demandada proceda a la devolución del saldo correspondiente al monto de anticrético recibido y el pago efectuado a la Mutual La Primera por la demandante, previa determinación de la suma cancelada, con las formalidades legales del caso.
Que, en grado de apelación incoada por la demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandada recurre en casación en el fondo, con argumentos que se resumen a continuación:
Señala que, la sentencia y Auto de Vista recurrido viola los preceptos 1296 y 1297 del Código Civil, al disponer que su persona proceda a la devolución del pago efectuado a la Mutual La Primera por parte de la demandante, existiendo un documento transaccional que pone fin a cualquier reclamo futuro.
Manifiesta también, hubo mala apreciación de la prueba, incurriendo en error de derecho, refiriéndose al certificado de N° 230 de 24 de julio de 2007 y al documento de transacción que ponía fin a cualquier reclamo futuro.
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