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TSJ

AS/0214/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Abuso Deshonesto.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 214/2013

Fecha:Sucre, 12 de junio de 2013.

Distrito: Tarija.

Expediente: 25/09

Partes: Ministerio Público contra Juan de Dios Sarmiento.

Delito: Abuso Deshonesto.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Elffy Bass Werner Antunez de Oroza de fs. 93 impugnando el Auto de Vista Nº 48 de 31 de agosto de 2009 cursante de fs. 88 a 89 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicocontra Juan de Dios Sarmiento, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Primero de la Capital del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 12 de 14 de mayo de 2009 (fs. 69 a 71 vta.), declaró a Juan de Dios Sarmiento, Autor y Culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años (3) de reclusión a cumplir en el Penal de "Morros Blancos", más al pago de costas y responsabilidad civil emergente a establecerse una vez ejecutoriada la Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Juan de Dios Sarmiento de fs. 78 a 79 vta. planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 31 de agosto de 2009 (fs. 88 a 89), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista, declarando, con lugar a la Apelación Restringida y Revocó en parte la Sentencia y Absolvió de Culpa y Pena a Juan de Dios Sarmiento del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, con los efectos previstos en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, la Dra. Elffy Bass Werner Antunez de Oroza, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2009 (fs. 93) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los antecedentes refirió que las argumentaciones realizadas en el Auto de Vista llaman la atención al Ministerio Público ya que es de conocimiento de los Señores Vocales que los delitos de abuso sexual son llamados delitos de silencio, justamente por su propia naturaleza debido a que la mayoría de las veces no existen testigos.

II.- Se acredito en Juicio que el Juez A quo no solo basó su Sentencia en las declaraciones testificales, si no también, en la prueba pericial a cargo de la Médica Forense Dra. Erika Sakuma quién realizó en su condición de perito, el examen Médico Legal a la víctima comprobando que la misma es una persona incapaz, Informe Médico que no fue ofrecido con diferente finalidad como se argumentó, sino la de probar los extremos referidos en la Acusación y lo manifestado por los otros testigos, de donde se extrae que en la Sentencia se realizó una correcta valoración integral de la prueba para dictar la justiciera Sentencia y no así como refiere el Auto de Vista, el cual por el contrario sin realizar un análisis objetivo procedió a revocar en parte la Sentencia absolviendo de culpa y pena al acusado Juan de Dios Sarmiento, violentando de esta manera, los principios de equidad, justicia y seguridad jurídica.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No invocó precedente alguno.

De la solicitud:

Requiere a los Magistrados de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia dicten Resolución dejando sin efecto el fallo que motivó el recurso de Casación de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal Tribunal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan de Dios Sarmiento.
Proceso
Abuso Deshonesto.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0214/2013Fuente oficial