Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 214/2014
Sucre: 09 de mayo 2014
Expediente : CB-23-14-S
Partes : Jorge Mario Calvo Fanola. c/ Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso : Regulación de honorarios.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Jorge Mario Calvo Fanola de fs. 155 a 157, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2014 de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Regulación de Honorarios seguido por Jaime Ramiro Reyes Carvajal contra Alcaldía Municipal de Cochabamba; concesión de fs. 160, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil, pronunció Sentencia Nº 42/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante de fs. 137a 141, declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 15 a 16 y 19, interpuesto por Jorge Mario Clavo Fanola.
Contra la referida Sentencia, Jorge Mario Calvo Fanola por memorial de fs. 144 a 145, interpuso recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 152 a 153, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Jorge Mario Calvo Fanola, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Que el Auto que resuelve la apelación fundaría en el hecho de que no se hubiera presentado iguala profesional suscrito con la Alcaldía Municipal, refiriendo una descripción de cómo no hubiera sucedido esa suscripción, mencionando que por nota de 3 de noviembre de 2005 se le había asignado como árbitro y no podía esperar la exhibición del documento.
2.- En el desarrollo del proceso había demostrado que fue designado por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba como árbitro, señalando fojas y fecha, que si bien existe Sentencia Constitucional que ordenó la nulidad de laudo arbitral de 30 de noviembre de 2005 a fin de emitir uno nuevo, se le habría notificado para librar nuevo laudo arbitral, en el que hubiera sido de voto disidente con fundamentación, y con relación al pago de los honorarios había presentado notas para que suscriba la iguala, que nunca habría sucedido, además cursaría en obrados constancia que los trabajadores acudieron a un auxilio judicial para la ejecución de laudo arbitral.
3.- Que esas actuaciones demostrarían que desarrolló el trabajo encomendado de Juez árbitro, en el que hubiera sido disidente. Que la Constitución Política del Estado establecería que no existe trabajo gratuito, así como el Código de Abogacía, reconociendo que no pudo acompañar al no haber cumplido de su parte por parte de la Alcaldía con mala fe, pese a los reclamos, y que correspondería regulara los honorarios profesionales conforme al arancel de abogados.
En el fondo
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