Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0214/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 214

Sucre: 13 de Junio de 2014.

Expediente: SC-28-09-S

Proceso: Nulidad de Contrato y otros

Partes: GEOPLUS S.R.L. c/ Banco Santa Cruz S.A.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por GEOPLUS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 585 de 22 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato, daños y perjuicios, seguido por la empresa recurrente contra el Banco Santa Cruz S.A., el auto concesorio de fojas 747, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: DE LA RELACIÓN DE CAUSA.- Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 19 de 27 de febrero de 2004 (fojas 322 a 328, foliación azul), declarando probada en parte la demanda en lo relativo a la nulidad de la línea de crédito objeto de litigio e improbada en lo referente a lo demás, sin costas; se salvan los derechos de la entidad demandada.

Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 585 de 22 de noviembre de 2008 (fojas 709 a 710 vuelta), revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y la confirma en todo lo demás, asimismo confirma los autos apelados; sin costas.

CONSIDERANDO II: 1. DEL PLAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, de la diligencia de fojas 713, se evidencia que la empresa demandante fue notificada con el auto de vista recurrido el 4 de diciembre de 2008, y el 12 de dicho mes, la misma formula el presente recurso de casación, por lo que éste fue presentado en el plazo señalado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

2. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, la demandante GEOPLUS S.R.L. representada por Eva Rosario Aguilera Arias, en su recurso de casación de 11 de diciembre de 2008 (fojas 715 a 719 vuelta), acusa que:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
GEOPLUS S.R.L.
Demandado
Banco Santa Cruz S.A.
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0214/2014Fuente oficial