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TSJ

AS/0214/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 214-A

Sucre, 29 de julio de 2016

Expediente : 259/2016-S

Demandante : Felisa Cáceres Rodas

Demandado : Claudina Rodas Cáceres

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de Nulidad y casación, interpuesto por Claudina Rodas Cáceres, de fs. 302 a 304, contra el Auto de Vista Nº 32/2016 de 7 de abril, cursante a fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y contencioso Administrativa primera., del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Felisa Cáceres Rodas. Respondido el mismo por la parte contraria de fs. 307 a 308. Se concede mediante Auto Nº 199 de 30 de junio de 2016 a fs. 309.

CONSIDERANDO I:

Consideraciones Previas

Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.

Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”

Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.

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Datos del proceso

Demandante
Felisa Cáceres Rodas
Demandado
Claudina Rodas Cáceres
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2016AS/0214/2016-AFuente oficial