Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0214/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Calificación / Irretroactividad

El recurrente alega errónea interpretación de los arts. 8, 9, 45 y 108 de la Constitución Política del Estrado (CPE), art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 5 inc. d) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 19...

Proceso
Social (Suspensión Definitiva de Renta de Viudedad)
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 214

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 560/2017

Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado : Ana María Rojas Salguero, Teofilo Hinojosa Quispe (+)

Materia : Social (Suspensión Definitiva de Renta de Viudedad)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 234 vta. a 238 del expediente, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 89 de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Social sobre Suspensión Definitiva de Renta de Viudedad, seguido por la institución recurrente contra Ana María Rojas Salguero (Teofilo Hinojosa Quispe +), el memorial de fs. 245 que contesta el recurso de casación, el Auto que concede el recurso de fs. 248, el Auto Supremo de admisión Nº 560-A de 27 de noviembre de 2017 de fs. 258 y vta., antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Iniciado el trámite de Renta de Vejez por Teofilo Hinojosa Quispe (+), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 006858 de 6 de abril de 2005, otorga dicha renta con reducción edad, equivalente al 70% de su promedio salarial, correspondiendo a la Renta Básica el 30% y a la Renta Complementaria el 40%, acreditando 180 cotizaciones para ambos Regímenes, a partir de junio de 2004.

Presentado el Certificado de Defunción de Teofilo Hinojosa Quispe de 8 de mayo de 2010, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004935 de 7 de julio de 2010, resuelve otorgar a favor de Ana María Rojas Salguero, la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, a partir del mes de mayo de 2010.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR –con base en los Reportes obtenidos del Servicio de Registro Cívico (SERECI), emite la Resolución Nº 0000351 de 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 125 a 127, que resuelve: PRIMERO, la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a Ana María Rojas Salguero, por haber contraído nuevas nupcias con Severino Nuñez Porcel el 18 de octubre de 2014; y, SEGUNDO, ordena que por la Unidad Jurídica, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, que según Informe SENASIR U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. Nº 0049/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 123 a 124, asciende a Bs.68.457,49.- (sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete 49/100 bolivianos).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.-

Ana María Rojas Salguero formula el recurso de reclamación cursante de fs. 182 a 183 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncia la Resolución 155/17 de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 193 a 198, que confirma la Resolución Nº 0000351 de 1 de febrero de 2017.

Auto de Vista.-

Presentado el recurso de apelación de fs. 218 a 219, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 89 de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 230 a 231, revoca parcialmente la Resolución 155/17, en cuanto a la orden de recuperación de las mensualidades pagadas, dejando sin efecto el punto segundo de la Resolución Nº 0000351.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, formula el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 234 vta. a 238, con los siguientes argumentos:

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

IRRETROACTIVIDAD/ La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Ana María Rojas Salguero, Teofilo Hinojosa Quispe (+)
Proceso
Social (Suspensión Definitiva de Renta de Viudedad)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0214/2018Fuente oficial