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AS/0214/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento

el recurrente señala que no habría incumplido las obligaciones contractuales, debido a que el demandante habría reconocido mediante su carta notariada de 20 de enero de 2014 a fs. 64 haber cobrado de la garantía de cumplimiento el canon de arrendamiento de diciembre de 2013 y enero de 2014.

Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 214/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: SC-10-20-S.

Partes: Carlos Ferrufino Torrez c/ Distribuidora CUMMINS S.A., representada por René Mauricio Salas Veintemillas.

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 626 a 635, interpuesto por la distribuidora Cummins S.A., contra el Auto de Vista Nº 339/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 484 a 490, pronunciado por la Sala Tercera en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Carlos Ferrufino Torrez contra el recurrente, contestación al recurso de casación de fs. 639 a 650 vta., el Auto de concesión de 08 de enero de 2020 cursante a fs. 651, el Auto Supremo de Admisión Nº 99/2020-RA de 03 de febrero, de fs. 658 a 660, lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios de fs. 47 a 52, por Carlos Ferrufino Torrez contra la distribuidora Cummins S.A., quien una vez citado, contestó en forma negativa a la demanda mediante memorial cursante de fs. 100 a 104.

Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 22 de 29 de junio de 2018 cursante de fs. 281 a 287, declarando PROBADA la demanda y en su consecuencia dispuso en ejecución de sentencia el pago de los meses impagos de alquiler más pago de daños y perjuicios. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado, a través del memorial de fs. 296 a 302 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 339/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 484 a 490, que CONFIRMÓ parcialmente la sentencia, argumentando que:

La falta de producción de la audiencia de confesión judicial, fue por el no diligenciamiento en las notificaciones sin que el apelante haya demostrado que sea atribuible a los funcionarios de apoyo jurisdiccional.

Consideró que la determinación de producir prueba pericial e inspección judicial por la juez fue acorde al principio de verdad material y los art. 87 y 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que estas pruebas permiten verificar los actos de proposición.

Señaló que la notificación del Auto de 13 de septiembre de 2016 fue practicada en conformidad con el art. 82 del Código Procesal Civil, por lo que el reclamo después de más de un año es extemporáneo y no amerita la nulidad.

Sostuvo que Cummins S.A., no hizo conocer algún desperfecto del inmueble arrendado conforme la cláusula quinta del adendum, por lo que el inmueble debió ser entregado en buen estado al propietario.

Razonó que la empresa Cummins S.A., al incumplir con el pago de tres meses del canon de arrendamiento y no mantener en perfecto estado el inmueble se hizo pasible al resarcimiento de daños y perjuicios conforme a los art. 339 y 344 del Código Civil.

Expresó que el informe pericial permitió demostrar el monto al que asciende y en qué consisten los daños y perjuicios, por lo que estableció el pago de USD 18.019.

Detalló que la duración del contrato fue acorde al adendum suscrito, por lo que no era necesario el preaviso establecido en la cláusula sexta del contrato primigenio.

Indicó que los argumentos del apelante sobre la vulneración al debido proceso son similares a los recursos concedidos en efecto diferido, los cuales ya fueron debidamente analizados y que la sentencia fue debidamente motivada, fundamentada y congruente.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada de casación interpuesta por la Distribuidora Cummins S.A., por memorial cursante de fs. 626 a 635, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señaló que los vocales al resolver las apelaciones en el efecto diferido vulneraron el debido proceso, en su componente de igualdad procesal.

2. Enfatizó que el auto vista incumple con el deber de congruencia, ya que en el recurso de apelación se alegó que la sentencia no cumple con el deber de fundamentación, valoración de la prueba y resolución congruente.

3. Manifestó que la decisión de alzada carece de la debida fundamentación, ya que los vocales omitieron dar argumentos que justifiquen sus decisiones, así como no se justifica cómo la resolución impugnada valoró la prueba.

4. Expresó que el auto de vista debe ser dejado sin efecto, ya que incurre en la vulneración al auto de vinculación de los jueces y tribunales a sus propias decisiones.

5. Acusó que Cummins S.A., no incumplió las obligaciones contractuales, dado que el demandante mediante la carta notariada de 20 de enero de 2014 reconoció haber cobrado el pago del canon de arrendamiento de diciembre de 2013 y enero de 2014.

6. Sostuvo que el mantenimiento del inmueble correspondía al demandante, dado que esta obligación fue establecida por la cláusula quinta de la adenda, por lo que no existió incumplimiento por parte de la empresa Cummins S.A.

7. Pugnó que no se cumplieron los presupuestos exigidos para la determinación de daños y perjuicios, ya que el demandante era el responsable del mantenimiento del inmueble, asimismo el informe pericial es ambiguo y el nexo de causalidad es atribuible al demandante.

8. Manifestó que de la valoración del informe pericial no se probaron la existencia de daños y perjuicios, ya que fue elaborado dos años después de la entrega del inmueble, la emisión de juicios de valor que denotan una parcialización al demandante, porque no se confirma el momento en el que se ocasionaron los daños y la falta de fuentes de los montos establecidos en el informe pericial.

Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el auto de vista declarando probada la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

Señaló que los reclamos del demandado no fueron planteados en primera instancia, por lo que el recurso es improcedente.

Aludió la falta de diligenciamiento de la confesión judicial fue por descuido del demandado, por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad.

Detalló que los recursos de apelación en el efecto diferido deben ser rechazados por no cumplir con la fundamentación establecida en el art. 25 del Código Procesal Civil.

Replicó que la carta notariada de 20 de enero de 2014 establece que el monto de dinero de la garantía fue cobrada a causa del preaviso de 60 días, que la empresa demandada pretende desconocer, es así que la empresa demandada incumplió el pago del canon de arrendamiento de los últimos tres meses.

Manifestó que la empresa demandada tuvo la obligación de entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones en las que le fue entregado.

Aludió que existe responsabilidad contractual, porque la empresa Cummins S.A., no cumplió con la cláusula sexta del contrato principal, se “entregó” el inmueble en estado de deterioro y que la relación de causalidad se encuentra en la cláusula mencionada.

Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente del recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO III:

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LA TRANSACCIÓN/ No pueden eludirse las consecuencias jurídicas de los actos qué con el efecto de la fuerza de ley se ha celebrado entre las partes, necesariamente al ser una fuente de obligación se encuentran reatados a su cumplimiento, y es válidamente interrumpida su prescripción por medio de una carta notarial.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Ferrufino Torrez
Demandado
Distribuidora CUMMINS S.A., representada por René Mauricio Salas Veintemillas.
Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

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Auto Supremo N° 1110/2016 23 de septiembre.

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