Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 214/2021-RA
Fecha: 08 de marzo de 2021
Expediente: P-2-21-S
Partes: Edgar Polanco Tirina en su calidad de Director del Servicio Departamental Productivo Amazónico de Asistencia Técnica Integral Pando (SEDEPRO) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando c/ Estela Arteaga Aguilera y Luis Fernando Maldonado Arteaga.
Proceso: Pago de daños y perjuicios.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 302 a 314, interpuesto por Estela Arteaga Aguilera contra el Auto de Vista Nº 321/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 290 a 296 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de daños y perjuicios seguido Edgar Polanco Tirina contra la recurrente y Luis Fernando Maldonado, el Auto de concesión de 11 de febrero de 2021 cursante a fs. 330, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 54 a 55 vta., subsanada a fs. 73, Edgar Polanco Tirina en su calidad de Director del Servicio Departamental Productivo Amazónico de Asistencia Técnica Integral Pando (SEDEPRO) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando inicio proceso ordinario de pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Estela Arteaga Aguilera y Luis Fernando Maldonado Arteaga, quienes una vez citados, la primera conforme memorial de fs. 128 a 130 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino y el segundo presento excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2018 de 03 de diciembre, cursante de fs. 211 a 216, donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Sena de la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando declaró PROBADA la de manda de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Estela Arteaga Aguilera mediante memorial cursante de fs. 245 a 248 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 321/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 290 a 296 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Estela Arteaga Aguilera según memorial cursante de fs. 302 a 314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordena miento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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