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TSJReiteradora

AS/0214/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente manifiesta que el tribunal, incurrió en error de hecho y de derecho, al existir equivocación manifiesta de excesos en la apreciación de los documentos, por parte del tribunal de Alzada, puesto que se ha presentado plena prueba de lo demandado y el tribunal, no las ha valorado ade...

Proceso
trámite de solicitud de renta única de viudedad
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 214/2021.

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA-91/2021.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 1036 a 1043, interpuesto por Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes, contra el Auto de Vista Nº 005/2020, de 21 de septiembre, de fs. 583 a 586, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de solicitud de renta única de viudedad, a instancia de Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 1051 a 1054, el auto de fs. 1055, que concedió el recurso, el Auto N° 91/2021-A, de 10 de febrero, de fs. 1062 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes, La Comisión Regional de Prestaciones, del fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 027 de 3 de febrero de 1994, cursante a fs. 10 vta., resolvió otorgar en favor de Alanes Bustos Luciano, como renta de vejez, el monto de Bs. 160,00, a partir del mes de febrero de 1994.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Prestaciones.

Luego, la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0003338 de 7 de diciembre de 2017, de fs. 230 a 232, resolvió desestimar la renta de viudedad, solicitada por la señora Inés Ojeda Aquino y ordena que se rectifique el apellido materno del causante de renta, de Alanez a Alanes, que es el correcto, debiendo figurar en adelante, como Alanes Bustos Luciano.

I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación, cursante de fs. 386 a 390, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución N° 126/18 de 9 de abril, de fs. resuelve, confirmar la resolución N° 0003338 de 7 de diciembre, cursante de fs. 230 a 232, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.4. Auto de Vista.

Contra la Resolución N° 126/18, la señora Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes, presenta recurso de apelación de fs. 555 a 564, recurso que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 005/2020, de 21 de septiembre, cursante de fs. 583 a 586, Confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 126/18, de 9 de abril.

I.1.5. Motivos del recurso de casación.

Esta resolución originó que la señora Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes, interponga el recurso de casación en el fondo, de fs. 1036 a 1043 vta., señalando, en síntesis:

Señala que, en el presente caso, el auto de vista recurrido, en su Considerando I, numeral 1, refiere que, el derecho de solicitar la renta única de viudedad, como conviviente del finado cónyuge, habría prescrito, conforme los informes sociales, mencionando que, al respecto, el Auto Supremo N° 19/2017-S, de 14 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, señala que, “el auto de vista impugnado, habría sido fundamentado, en sentido de que, la acción, para reclamar rentas o pagos globales de derechohabientes, por el nuevo espíritu de la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009, son de cumplimiento obligatorio, inembargables e imprescriptibles, en el caso de autos, ya no operaría la prescripción, por lo que el demandante tendría acceso a la renta de viudedad (…)”.

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RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Inés Ojeda Aquino Vda. de Alanes
Demandado
SENASIR
Proceso
trámite de solicitud de renta única de viudedad
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 52 del Código de Seguridad Social. Articulo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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