Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 214/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE Nº: 29/2022 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Felicidad Laura Terrazas contra Santos Raúl Calcina Aliaga
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Felicidad Laura Terrazas representada por Jhonn Elmer Barcaya Sequeiros (fs. 22-24 vta.); la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España (fs. 7-11); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I (De la pretensión):
Al amparo de los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (en adelante CPC), Jhonn Elmer Barcaya Sequeiros en representación de Felicidad Laura Terrazas, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España; y en ejecución de sentencia, el Juez Público de Familia de Cochabamba ordene al Servicio de Registro Cívico (en adelante SERECI), la cancelación de la Partida Matrimonial N° 41 de 24 de octubre de 2000, registrada en el Libro 2/99-1/02, Folio 46, ORC: Of. Col. 33 de la localidad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
Entre sus argumentos manifestó, que la poderdante contrajo matrimonio con Santos Raúl Calcina Aliaga, habiendo procreado dos hijas que a la fecha son mayores de edad. Asimismo, que después de residir varios años en Granada – España, el 24 de mayo de 2011 y de común acuerdo, resolvieron disolver el matrimonio, emitiéndose Sentencia y cancelación del registro matrimonial. En cuanto a los bienes gananciales, existe un inmueble ubicado en Cochabamba que se encuentra pendiente de división y partición. Sobre la guarda y asistencia familiar, las hijas al ser mayores de edad no se encuentran bajo la guarda de ninguno de los progenitores, siendo ambas independientes.
CONSIDERANDO II (De los antecedentes del proceso):
Admitida la demanda por providencia de 23 de mayo de 2022 (fs. 26), se dispuso emitir oficios al SEGIP (fs. 29) y el SERECI (fs. 28), a efecto de establecer el último domicilio de Santos Raúl Calcina Aliaga. El informe remitido por el SEGIP (fs. 39), establece que el demandado tiene su domicilio en la Avenida Santa Ana N° 3157 – Z/CONDEBAMBA – CBBA (fs. 39). Practicada la diligencia de notificación el 19 de agosto de 2022 (fs. 92-96), Santos Raúl Calcina Aliaga no se apersonó al proceso.
Con todo, cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 101).
CONSIDERANDO III (De la sentencia de divorcio):
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España (fs. 7-11), fue emitida por autoridad competente; además, se encuentra legalizada por el mismo Juzgado (fs. 12) y apostillada en Madrid conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 17).
Del contenido de la sentencia, se establece que el Juez de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España, dispuso lo siguiente: 1. Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Santos Raúl Calcina Aliaga con Felicidad Laura Terrazas. 2. Se acuerda la guarda y custodia, además de una pensión alimenticia en favor de las hijas, hoy mayores de edad.
Consecuentemente, la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España, que disuelve el matrimonio contraído entre Santos Raúl Calcina Aliaga con Felicidad Laura Terrazas.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 41 de 24 de octubre de 2000, registrado en el Libro 2/99-1/02, Folio 46, ORC: Of. Col. 33 de la localidad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Mostrando 22 de 43 parrafos.