Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 214
Sucre, 23 de junio de 2023
Expediente: 196/2023-S
Demandante: Eldy María Michel Araya
Demandado: Empresa M & G COFFE SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 265 a 268, interpuesto por la Empresa M & G COFFE S.R.L., representada por Cecilia María Sossa Neyrot, contra el Auto de Vista Nº 209/2022 de 30 de noviembre, de fs. 261 a 263, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Eldy María Michel Araya, contra la empresa recurrente, contestación de fs. 271 a 272, el Auto de 21 de marzo de 2023 de fs. 273, por el que se concedió el recurso, el Auto de 19 de abril de 2023, de fs. 281, que admitió el recurso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 102/2022 de 11 de julio, de fs. 240 a 242, que declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 22 a 25, subsanada a fs. 28, sin costas y ordenó que el representante legal de la Empresa M & G COFFE SRL cancele a favor de Eldy María Michel Araya, la suma total de Bs. 23.433,05.-, por beneficios sociales, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallo conforme prevé el DS N° 28699.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por la Empresa M & G COFFE SRL, representada por Cecilia María Sossa Neyrot, de fs. 244 a 247, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 209/2022 de 30 de noviembre, de fs. 261 a 263, que CONFIRMÓ la Sentencia N°102/2022 de 11 de julio de fs. 240 – 242 de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa M & G COFFE S.R.L., representada por Cecilia María Sossa Neyrot, formuló recurso de casación y nulidad, exponiendo lo siguiente:
Realizó una relación de las causales de casación, plazo y requisitos, además de una copia de partes del Auto de Vista recurrido; con argumentos similares al recurso de apelación, acusó que el Tribunal de alzada no resolvió el recurso conforme a derecho, al haber emitido el Auto de Vista sin fundamentación normativa, fáctica y motivación, infringiendo la línea jurisprudencias emitida por el Tribunal Constitucional, al efecto transcribió varias Sentencia Constitucionales y reiteró que el deber de motivación conlleva el deber de exponer los hechos o motivos en que se sustenta y que responde a la correcta ponderación de los hechos y aplicación de las normas legales aplicables, cuya finalidad es brindar certidumbre a los administrados; y que tampoco se observó y valoró las prueba presentadas.
Acusó que, en el Auto de Vista impugnado, se transcribió una parte de la Sentencia N° 102/2022, sin especificar quien es el representante legal de la empresa demandada, cuando debió incluirse en la parte resolutiva de la sentencia el nombre completo del representante legal; además se modificó el nombre de la empresa COFFE SRL por el de “COFFER”, infringiendo el art. 197 del Código de Comercio, respecto de la denominación o razón social.
Refirió que, se habría vulnerado el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, transgrediendo los arts. 114-II (debió decir 115-II) y 117-II de la Constitución Política del Estado (CPE), en la emisión del Auto de Vista.
Denunció que tampoco, se observó, menos se valoró las pruebas presentadas de su parte, infringiéndose la línea jurisprudencial sentadas en las Sentencias Constitucionales 1177/2012, 99/2016-S2 y Autos Supremos 49/2016, 472/2017 y 240/2015.
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