Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 214/2023
Sucre, 14 de junio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 238/2023
Demandante : Tomy Wily Perez Alcoreza
Demandado : Fundacion Desarrollo Empresarial ..FUNDEMPRESA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 668 a 672 vta, interpuesto por Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), representada legalmente por Roberto Esedin Musatafa Saenz contra el Auto de Vista Nº 161/2022-SSa-III, de 20 de julio, de fs. 663 a 666 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Tomy Wily Pérez Alcoreza en contra de la entidad recurrente, la respuesta de fs. 675 a 676 de obrados, el Auto de 7 de febrero de 2023 que concedió el recurso, el Auto Nº 238/2023-A de 3 de mayo de fs. 686 a 687 de obrados, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 81/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 151 a 153 de obrados, declaró probada la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 9 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar a favor de la actora en la suma de Bs. 14.100, por concepto de: duodécimo segundo aguinaldo 2014, multa duodécimo aguinaldo 2014, más la multa del 30% de acuerdo al D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), de fs. 155 a 159 de obrados, la Sala Social Administrativa; Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 161/2022 de 10 de julio, cursante de fs. 663 a 666 vta, CONFIRMA la Sentencia N° 81/2021 de 14 de abril, para su cumplimiento en ejecución de fallos.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 668 a 672 vta., donde manifiesta:
Señala sobre la violación e interpretación errónea de los arts. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, que al haber operado una evidente perdida de competencia por el tiempo transcurrido desde la fecha de apertura del plazo probatorio de 1 de octubre de 2019 y el pronunciamiento de la Sentencia N° 81/2021 de 14 de abril, vale decir 1 año y 5 meses desde la fecha de apertura de plazo probatorio y la fecha de emisión de la ilegal sentencia; que el Auto de Vista ahora recurrido incurrió en una evidente violación de normas legales en la corriente la valoración de los derechos vulnerados y falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de la simple revisión del Auto de Vista al Punto Tercero del Tercer CONSIDERANDO, de forma por demás lesiva.
Manifiesta que, de la lectura de la fundamentación realizada por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista objeto de recurso, el Tribunal Supremo de Justicia podrá advertir con meridiana claridad que el Tribunal de Apelación, por así convenir al lesivo fallo no ha mencionado, mucho menos ha valorado la totalidad de los argumentos del recurso de apelación, donde en formar clara y expresa se hizo notar al Tribunal de Apelación, donde en forma clara y expresa se hizo notar que la Sentencia pronunciada por la Juez A quo “el auto de termino de prueba de fs. 51 de obrados”, fue aperturado el 1 de octubre de 2019, vale decir que el mismo habría concluido el 15 de octubre de 2019, sin embargo y no obstante haber vencido hace más de 1 año y 5 meses atrás el termino de prueba, y sin haber valorado la totalidad de las pruebas ofrecidas por nuestra parte, la Juez A quo pronuncia la Sentencia después de 1 año y 5 meses y haber vencido su término de prueba, fuera de plazo de los 10 días previstos por el art. 79 del CPT, el Auto de Vista objeto de recurso no ha valorado ni siquiera mencionado por el Tribunal de Apelación, extremo que vulnera en forma flagrante lo establecido por el art. 201 del Cuerpo Adjetivo Laboral que en forma clara determina: “Puesto el expediente por secretaria en el despacho del juez, inmediatamente vencido el termino de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución , este pronunciará sentencia dentro del plazo establecido por el art. 79 de este código”.
Asimismo, el art. 79 del Cuerpo Adjetivo Laboral en forma clara establece: “Las providencias de mero trámite necesariamente serán dictadas dentro de las 24 horas de la presentación de los escritos; los autos interlocutorios dentro del plazo de 5 días y las sentencia en el plazo máximo de 10 días”.
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