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TSJ

AS/0214/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2024Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 214/2024-RA

Fecha: 18 de marzo 2024

Expediente: SC-25-24-S.

Partes: Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana representada por Pastor Ramiro Díaz Ledesma c/ Don Aldo Import – Export representada por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada por Guillermo Rico y Belinda Vidal.

Proceso: Pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1030 a 1035, interpuesto por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz; y de fs. 1037 a 1042, presentado por Delcy Ortiz de Capobianco, impugnando el Auto de Vista N° 99/2023,de 11 de agosto , cursante de fs. 1019 a 1027 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, seguido por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana representada legalmente por Pastor Ramiro Díaz Ledesma contra las Empresas Don Aldo Import – Export representada por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada por Guillermo Rico y Belinda Vidal; la contestación de Pastor Ramiro Díaz Ledesma de fs. 1046 a 1047 vta., el Auto N° 13/2024, de 05 de febrero, cursante a fs. 1048; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana Ltda., representada legalmente por Pastor Díaz Ledesma mediante escrito de fs. 248 a 250 vta., interpuso demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios, contra las Empresas Don Aldo Import – Export representada legalmente por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada legalmente por Guillermo Rico y Belinda Vidal, una vez citados, interpusieron incidente de nulidad a través de memorial de fs. 259 a 260 vta., por su parte, Gastón Guillermo Ballesteros Ortega se apersonó y promovió incidente de nulidad mediante escrito de fs. 274 a 275, de igual manera, Aldo Capobianco Rojas contestó la demanda por memorial saliente a fs. 345 y vta., con este antecedente se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2019, de 14 de enero, obrante de fs. 875 a 879, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia apelada por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz mediante memorial cursante de fs. 930 a 931 vta., y por Delcy Ortiz de Capobianco a través de escrito de fs. 959 a 961, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 147/2022, de 05 de octubre, cursante de fs. 980 a 983 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2019, de 14 de enero, extremo que motivó que Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz, así como Delcy Ortiz de Capobianco por memorial de fs. 985 a 987 interpongan recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, dando lugar al pronunciamiento del Auto Supremo N° 568/2023 de 16 de junio, visible de fs. 1002 a 1009 vta., que anuló la resolución de alzada, determinando se emita otro fallo en observancia de los lineamientos demarcados. Este antecedente motivó que el Tribunal de apelación emita el Auto de Vista N° 99/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 1019 a 1027 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2019, de 14 de enero cursante de fs. 875 a 879.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz, según memorial de fs. 1030 a 1035, y por Delcy Ortiz de Capobianco a través de escrito visible de fs. 1037 a 1042, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 99/2023, de 11 de agosto, se advierte que se pronunció en respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana representada por Pastor Ramiro Díaz Ledesma
Demandado
Don Aldo Import – Export representada por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada por Guillermo Rico y Belinda Vidal
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2024AS/0214/2024-RAFuente oficial