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TSJ

AS/0215/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 215 Sucre 29 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jacoba Jovita Copa de Guaristy y

otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 587-588, 589-590, 592-596 y 599 interpuestos por: Miguel Angel Barrientos Carvallo y Aurora Carvallo Hinojosa, Olga Rivero Sánchez, Jacoba Jobita Copa de Guaristy y Froil Frías Tomicha, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 582-583 de fecha 17 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal Adjunto de fs. 606- 607; y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario se pronuncia la sentencia de fs. 500-510, declarando a los procesados: Jacoba Jovita Copa de Guaristy, Olga Rivero Sánchez y Aurora Carvallo Hinojosa, autoras del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la procesada Pablina Manaca Solíz, se la declara autora del delito de receptación, tipificado por el art. 77 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y 48 de la misma ley especial 1008, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. A Froil Frías Tomicha, se lo declara autor del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la Ley 1008 y conforme a la segunda parte del citado art. se le exime de sanción. Finalmente a Miguel Angel Barrientos Carvallo, se lo absuelve de culpa y pena de conformidad al art. 244-a) del Código de Procedimiento Penal, al existir en su contra prueba semiplena. Se dispone, finalmente, la devolución del inmueble incautado a su propietaria Delcy Zabala Zambrana, conforme al art. 104 de la Ley 1008.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 582-583, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara a Jacoba Jobita Copa de Guaristy, Olga Rivero Sánchez, Aurora Carvallo Hinojosa y Miguel Angel Barrientos Carvallo, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 10 por día, costas, daños y perjuicios. Declara a Froil Frías Tomicha y Pablina Manaca Solíz, autores en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en grado de complicidad, previsto en los arts. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 400 días a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios. Confirma la devolución a su legítimo propietario del inmueble incautado a fs. 80.

Que, del anterior fallo recurren de casación Miguel Angel Barrientos Carvallo y Aurora Carvallo Hinojosa, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 587-588.

Por su parte, Olga Rivero Sánchez, en su recurso de casación de fs. 589-590, acusa la violación de sus derechos y garantías constitucionales; pide se case el Auto de Vista, declarando su absolución o se mantenga la sentencia de primera instancia.

A su vez, Jacoba Jobita Copa de Guaristy, a tiempo de formular el recurso de casación de fs. 592-596, acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E., 67 y 242- 3), 4), 5), 6) del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto recurrido y se dicte sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, recurre de nulidad o casación a fs. 599, Froil Frías Tomicha, acusa la violación de la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jacoba Jovita Copa de Guaristy y
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2002AS/0215/2002Fuente oficial