Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 215 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilson Yapura Moya c/ Ana María Huanca de Arteaga,
daño simple
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Huanca de Arteaga a fs. 78-81 vlta, impugnando el Auto de Vista, de 24 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Wilson Yapura Moya contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de daño simple; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el texto del art. 416 del indicado Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en cuyo caso el precedente deberá ser invocado con claridad y simetría, con el fallo que se pretende rever.
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