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TSJ

AS/0215/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 215 Sucre, 12 de Diciembre de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Jerry Rufino Pino Rodríguez c/ Aurora Elena Hidalgo Martínez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-213, interpuesto por Jerry Rufino Pino Rodríguez contra el Auto de Vista N° 163/2005 de fecha 11 de mayo de 2005 corriente a fs. 207-208, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio seguido por el recurrente contra Aurora Elena Hidalgo Martínez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 183-184 vlta., pronunciada por el Juez de Partido 3° de Familia del Distrito Judicial de Oruro, declara probada la demanda principal de fs. 8-8 vlta., por la causal de divorcio contenida en el art. 131 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derechos en la demanda reconvencional; e improbada la demanda reconvencional de fs. 43 a 44 vlta., al igual que las excepciones de falta de acción; y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Jerry Rufino Pino Rodríguez y Aurora Elena Hidalgo Martínez; dispone también la tenencia de los menores a favor de la madre, fijándoles una asistencia familiar para los hijos menores de edad en la suma de Bs. 350.

En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, con la modificación de la asistencia familiar que la incrementa a la suma de Bs. 450 que el obligado debe pasar a favor de sus hijos.

Contra la resolución de vista, el demandante Jerry Rufino Pino Rodríguez recurre de casación en el fondo únicamente en lo que respecta al monto de la asistencia familiar, acusando la violación de los arts. 21, 147 del Código de Familia, art. 1283 del Código Civil y art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal ad quem no ha valorado en su conjunto la prueba literal de fs. 53, así como las testificales de cargo, por lo que en definitiva pide casar el auto de vista en cuanto se refiere al monto de la asistencia familiar fijado en la suma de Bs. 450 y se mantenga el monto de Bs. 350 fijado en la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, se evidencia que el recurrente centra su recurso en la rebaja de la asistencia familiar, misma que inicialmente fue fijada por el a quo en Bs. 350.- para los hijos menores Ronal Briyan y Wendy Pamela e incrementada posteriormente por el tribunal de alzada a Bs. 450.- en atención a la enfermedad que padece el menor Ronal Briyan y que requiere constante tratamiento médico.

Que, al respecto debemos dejar en claro que las resoluciones que se pronuncien respecto a la fijación de la asistencia familiar, no causan estado, como lo establece el art. 28 del Código de la materia, por cuanto la obligación de asistencia de los padres respecto a sus hijos, es revisable en cualquier momento, de ahí que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional y peticionar la rebaja de la asistencia, así como la representante legal de los beneficiarios, a su tiempo, peticionar su incremento según las necesidades de los menores y las posibilidades del obligado.

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Datos del proceso

Demandante
Jerry Rufino Pino Rodríguez
Demandado
Aurora Elena Hidalgo Martínez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2005AS/0215/2005Fuente oficial