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TSJ

AS/0215/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Mejor derecho y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 215 Sucre, 20 de junio de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Mejor derecho y otros).

PARTES: Judith Silva Vaca c/ Enrique Limón García

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-159, interpuesto por Enrique Limón García, contra el auto de vista de fs. 153, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de terreno; y, reconvención sobre mejor derecho de propiedad, nulidad de inscripción en Derechos Reales, reconocimiento de mejoras, pago de daños y perjuicios, seguido a demanda de Judith Silva Vaca contra el recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 162 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 31/2002, cursante a fs. 138-140, por la que declaró probada en parte la demanda e improbada la reconvención, sin costas, en consecuencia, se determinó el mejor derecho propietario de la actora sobre el terreno, lote Nº 2, manzana 11, de la U.V. 130, con 420 m2. de superficie, negando cualquier derecho al demandado, ordenando la desocupación y entrega del terreno, en el término de 15 días de la ejecutoria de la sentencia.

En apelación deducida por el demandado a fs. 143-144, la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 153, confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 157-159, deducido por el indicado demandado, en el que denunció lo siguiente: Fundamentando el recurso de casación alegó que el auto de vista denota un estudio y análisis jurídico apresurado, porque no valora los actos procesales y la prueba aportada, que en el auto de vista se consignó erróneamente el nombre del eviccionista y que a éste no se le hizo participar en el proceso, violando, aplicando falsa y erradamente los arts. 75 al 78, 90, 191, 252 del Cód. Pdto. Civ.; 247, 249 de la L.O.J.; y 454 inc. II del Cód. Civ., porque al ostentar el derecho de defensa, ésta debió haber sido ejercida por su garante de evicción a quien correspondió notificar con el auto que trabó la relación procesal y con la sentencia, ya que se le reconoció su personería y se dispuso que asuma defensa en su favor, aspectos que fueron pasados por alto por el Tribunal ad quem, violando la seguridad jurídica. En su petitorio final, en forma confusa expresa: "... con seguridad CASARA el auto de vista recurrido y declarará REVOCANDO el auto de vista recurrido, y en definitiva dictará resolución aprobando la demanda reconvencional de fs. 35 a 36 y, en el peor de los casos CASARA ANULANDO OBRADOS hasta el vicio más antiguo ...".

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución, aclarando que el indicado memorial no cumple con la técnica jurídica establecida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., empero, al haberse fundamentado presuntas causales de nulidad que pueden aplicarse de oficio, se establece lo siguiente:

I.- La citación de evicción es el "... Llamamiento al vendedor, hecho por el adquirente, para que comparezca al juicio promovido por un tercero, a fin de que pueda intervenir en él, y eventualmente deba hacer efectivo el saneamiento, a defender la pacífica posesión o el dominio de la cosa enajenada, que sufre amenaza por la demanda de un tercero ...". (Eduardo J. Couture. Vocabulario Jurídico. Pág. 147).

Esta institución jurídica esta prevista en nuestro ordenamiento jurídico, tanto dentro de las obligaciones del vendedor contenidas en los arts. 624 y siguientes del Cód. Civ., así como en el art. 75 y siguientes de su Pdto.

Esta es una excepción previa que consagra un derecho preclusivo del comprador, pues, si no la usa oportunamente precluye su derecho a solicitar la evicción de la cosa vendida.

El demandado tiene la carga procesal de activar las diligencias necesarias para el conocimiento del garante de evicción, y si éste no comparece o habiendo comparecido no asume defensa, el juicio debe proseguir con quien pidió la citación, salvándose sus derechos respecto de aquel, conforme prevé el art. 77 del Cód. Pdto. Civ., y si el citado de evicción asume la defensa puede obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó su citación en el carácter de litis consorte, tal como prevé el art. 78 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Silva Vaca
Demandado
Enrique Limón García
Proceso
Ordinario - (Mejor derecho y otros).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2005AS/0215/2005Fuente oficial