Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 215
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Edwin Cárdenas Pérez c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 105, interpuesto por Rubén Darío Flores y Carlos Loayza Gómez en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - E.N.F.E., y de fs 117-118, interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos en representación de Edwin Cárdenas Pérez, ambos contra el auto de vista Nro. 200/2000 S.S.A. - II, emitida en fecha 6 de octubre de 2000, a fs. 99, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Cárdenas Pérez contra E.N.F.E.; el Convenio Transaccional de fs. 126-128, el tenor del memorial de fs. 131, el auto concesorio de los recursos de fs. 120; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 17 de septiembre de 1998, pronunció sentencia a fs. 83-84 declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor de Edwin Cárdenas Pérez la suma de Bs. 5.046,94.- por concepto de reintegro de beneficios sociales.
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 200/2000 S.S.A.-II, en fecha 6 de octubre de 2000, por el que confirma en parte la sentencia disponiendo el pago en favor del demandante de la suma de Bs. 1.109,12.
Esta resolución, motivó los recursos de casación de fs. 105 y 117-118.
CONSIDERANDO II: Que, previo a ingresar a la consideración del fondo, respecto de los recursos interpuestos, debe considerarse el contenido y los efectos del Convenio Transaccional arrimado al expediente (fs. 126-128) y del memorial de fs. 131 con el cual fue presentado aquél, a objeto de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud, de ambas partes, sobre la homologación de dicho Convenio suscrito en fecha 28 de febrero de 2002, entre el Presidente Ejecutivo, Ing. Carlos Augusto Mertens Ulbrid, y el Gerente General, Luis Eduardo Baldivieso Rodríguez, de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y el Secretario Ejecutivo, el Secretario General, el Secretario de Relaciones y el Secretario de Vivienda y Cooperativa de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, L.A.B., A.A.S.A.N.A. y Jubilados Ferroviarios de Bolivia, así como los representantes de la Asociación de Jubilados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.