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TSJ

AS/0215/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 488/02

AUTO SUPREMO Nº 215 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Orlando Lima García y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 293 a 295, interpuesto por Juan Walter Rocha Anna y Analie Cabrera Arandia, en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 298/2002 de 31 de agosto de 2002 cursante a fojas 256 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Orlando Lima García, Ruperto Reynaga Flores, Rolando Acuña Jaure e Isidoro Espinoza Valda contra la entidad edilicia recurrente, la contestación de fojas 298, el auto concesorio del recurso de fojas 298 vlta., el dictamen fiscal de fojas 301 a 302, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 24 de abril de 2002 de fojas 242 a 244, declarando probada la demanda; y ordenando que el representante legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba pague a los actores, con los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, los montos que a continuación siguen: a Orlando Lima García la suma de Bs. 13.927,36; a Ruperto Reynaga Flores Bs. 21.557,60; a Rolando Acuña Jaure Bs. 24.111,69 y a Isidro Espinoza Valda Bs. 31.324,10; por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y para el último de los nombrados, además de los conceptos referidos, los de pre-natalidad, natalidad y lactancia.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 298/2002 de 31 de agosto de 2002 de fojas 256 a 257, confirmando en su integridad la sentencia apelada corriente de fojas 242 a 244 de obrados.

Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, a través de sus apoderados legales Juan Walter Rocha Anna y Analie Cabrera Arandia, interpone recurso de nulidad (casación en el fondo) de fojas 293 a 295; con los siguientes argumentos:

a) Que los razonamientos expuestos en el auto de vista, no pueden constituir fundamentos para concluir determinando el pago de beneficios sociales a favor de los actores, toda vez que de obrados, consta que estos son trabajadores, prestaron servicios discontinuos, sin relación de dependencia laboral, por temporada, conforme a los requerimientos de mano de obra de la Dirección de Parques, Jardines y Obras Públicas Municipales y que en algunos casos estos no hubieran completado el mes, y que tanto la jurisprudencia como la legislación establecen que no es procedente el pago de prestación de servicios, cuando el trabajo es discontinuo, según el Art. 4º del D.R. de la L.G.T. y el Auto Supremo Nº 87/76 de 3 de agosto de 1976.

b) Que tampococorresponde el pago de antigüedad a favor de los demandantes, en razón a que los servicios prestados fueron discontinuos, aspecto por el cual no se le canceló a Isidoro Espinoza Valda los subsidios reclamados.

c) Alega que se vulneraron los Arts. 1º, 2º, 6º de la Ley General del Trabajo, 4º de su Decreto Reglamentario y el D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, al haberse ordenado el pago de beneficios sociales a favor de los actores, sin reunir las características de permanentes.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se anule o case el auto de vista y deliberando en el fondo, se determine no haber lugar al pago de beneficios sociales a favor de los actores.

Que corrido en traslado el presente recurso de casación, los demandantes respondieron al mismo, pidiendo se confirme el auto de vista recurrido, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Lima García y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0215/2007Fuente oficial