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TSJ

AS/0215/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 215 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Santa Cruz 153/06

Partes: Erlinda Salazar Camacho c/José Salazar Panoso y otro.

Estafa y estelionato

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Salazar Panoso (fojas 132 a 133 vuelta) y por Franklin Salazar Álvarez (fojas 137 a 138 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 1 de junio de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 128 a 129) en el proceso penal seguido contra los recurrentes a querella de Erlinda Salazar Camacho con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que dichos recursos fueron admitidos mediante Auto Supremo número 93 de 15 de febrero de 2007 (fojas 144 a 146 vuelta) pese al hecho de no haberse en ellos invocado contradicción entre lo resuelto en el Auto de Vista impugnado y otras resoluciones apreciadas como precedentes.

Que en el proceso de referencia, al término del juicio iniciado como consecuencia de la querella planteada, el Tribunal a cargo del caso dictó sentencia absolviendo de culpa y pena a los imputados, lo cual dio lugar a que la querellante impugne esa resolución mediante recurso de apelación restringida que tuvo como resultado un Auto de Vista que anuló obrados hasta que se notifique a dicha querellante con el correspondiente decreto de radicatoria.

Que impugnando ese Auto de Vista, los imputados interpusieron sus respectivos recursos con los siguientes argumentos: 1.- El Tribunal de Sentencia declaró abandonada la querella por no haber Erlinda Salazar Camacho presentado la correspondiente acusación durante la tramitación del juicio. 2.- Hubo desconocimiento de la garantía del debido proceso por la participación de una misma persona como Juez Técnico en el Tribunal de Sentencia y, luego, como Vocal de Corte en el Tribunal de Alzada.

Que analizado lo expuesto por los recurrentes en cotejo con los datos del proceso, se llegó a las siguientes conclusiones: 1.- En la audiencia de juicio oral el representante del Ministerio Público retiró la acusación contra los imputados (fojas 96 vuelta). 2.- El Tribunal, aplicando la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, declaró abandonada la querella por no haber Erlinda Salazar Camacho formulado acusación (fojas 99). 3.- El juzgador Samuel Saucedo Iriarte, quien actuó como Juez Técnico durante la celebración del juicio oral (fojas 97), integró el Tribunal de Alzada como Vocal de Corte (fojas 129).

Que en mérito a esas conclusiones, corresponde dejar sin efecto el fallo por dos distintas motivaciones, estableciendo en consecuencia dos doctrinas legales aplicables según lo dispuesto en la última parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE I

Si el Ministerio Público o el querellante retiran la acusación, o si se declara abandonada la querella en mérito a lo establecido en el numeral 3) del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea la resolución que al respecto adopten el Juez o el Tribunal de Sentencia, corresponde el rechazo del recurso de apelación restringida que luego interponga alguna de las partes.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Erlinda Salazar Camacho
Demandado
José Salazar Panoso y otro.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0215/2008Fuente oficial