Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0215/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2009Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario-Usucapión
Sala
Civil I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 215 Sucre, 13 de octubre de 2009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Usucapión

Decenal.

PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-282 interpuesto por Eleuterio Soliz Muriel contra el Auto de Vista Nº 090/2006 de fs. 278 a 279 vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Hilarión Gareca Cruz contra Felicidad Muriel de Soliz y otros; el auto de concesión del recurso de fs. 291, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció el auto interlocutorio de fs. 253 anulando obrados hasta fs. 40 inclusive, al estado en que la acción se dirija contra el incidentista.

En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro, por Auto de Vista Nº 090/2006 de 24 de junio cursante a fs. 278-279, revoca el auto interlocutorio apelado y declara sin lugar e improbada la nulidad formulada a fs. 133-134 y la adhesión de fs. 142, disponiendo que el inferior prosiga con el trámite de la causa; sin costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal Supremo la obligación de revisar de oficio, los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y las resoluciones emitidas por los inferiores, que originaron el recurso de casación que nos ocupa, se concluye lo siguiente:

1. En primer término diremos que Hilarión Gareca Cruz inicia proceso de usucapión de un inmueble urbano ubicado en calle Santa Cruz Nº 415 de la ciudad de Oruro, acción que la dirige contra Felicidad Muriel de Soliz cuyo domicilio lo señala en el mismo inmueble sobre el que se demanda la usucapión, y contra los herederos y/o presuntos herederos de aquélla. Asimismo, afirmando desconocer el paradero de los demandados, solicita se proceda a su citación mediante edictos, en conformidad al art. 124 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art. 124, es librado el Edicto para la notificación de la demandada y de sus presuntos herederos, el mismo que es entregado al demandante para su correspondiente publicación, conforme consta en la nota marginal de fs. 48 vlta.

Ahora bien, el art. 125 del Código Procesal Civil, en su parágrafo I dispone que: "El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intérvalos no menores de cinco días" (las negrillas son nuestras).

En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs. 64, 65 y 66, de cuyo análisis se desprende que aquellos no han sido publicados en la forma establecida en el precitado art. 125, sino que se los ha publicado con un intervalo de un mes o más entre una y otra. En efecto, la primera publicación se realiza en fecha 15 de marzo de 2002 (fs. 64), la segunda en 16 de abril (fs. 65) y la tercera en 25 de mayo (fs. 66), transcurriendo entre la primera y la tercera publicación dos meses y diez días, en total inobservancia de la norma reguladora que dispone que dichas publicaciones deben hacérselas en el plazo de treinta días y con intervalo no menor de cinco días entre una y otra, es decir que si dicho intervalo es mayor a los cinco días, lógicamente, las tres publicaciones no deberán exceder los treinta días establecidos.

De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos observando lo establecido en el numeral I del art. 125 del Código de Procedimiento Civil, se ha incurrido en la nulidad de citación prevista por el art. 128 del mismo cuerpo procedimental que dispone "Así mismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente".

2. Aparte de la irregularidad procesal anteriormente descrita, también es de destacar que tanto el juez de la causa como el tribunal de apelación, fueron inducidos a error por el demandante respecto a su desconocimiento de los herederos de la demandada, que dio lugar a la posterior publicación de edictos para la citación de aquéllos con la demanda, error del cual el Juez de primera instancia, de manera acertada, corrigió a través del auto interlocutorio de fs. 253, el que fue revocado por el Tribunal ad quem, dando lugar al recurso de casación formulado por Eleuterio Soliz Muriel.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Al no haberse realizado la publicación de los edictos observando lo establecido en el numeral I del art. 125 del Código de Procedimiento Civil, se ha incurrido en la nulidad de citación prevista por el art. 128 del mismo cuerpo procedimental que dispone "Así mismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente".

Datos del proceso

Demandante
Hilarión Gareca Cruz
Demandado
Felicidad Muriel de Soliz y otros.
Proceso
Ordinario-Usucapión
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2009AS/0215/2009Fuente oficial