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TSJ

AS/0215/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 215 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 277/07

Partes: Ministerio Público c/ Albina Sánchez Ledesma y otros

Delito: Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 15 de septiembre de 2007 por Albina Sánchez Ledesma (fojas 356 a 359), el 13 de octubre de 2007 por Justiniano Pérez Cano (fojas 374 a 375) y el 22 de octubre de 2007 por Irene Ala Romero impugnando el Auto de Vista (fojas 344 a 346 y vuelta) emitido el 5 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de dicho Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que el o los precedentes contradictorios deben invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, y deben ser similares en cuanto al hecho resuelto vale decir que en la fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, debiéndose además precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, para así poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al fallo recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o normas con diverso alcance; por consiguiente no basta la simple mención del precedente o adjuntar copias del mismo en el recurso.

CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente Albina Sánchez Ledezma interpuso el recurso de casación fuera del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al haber sido notificada con el Auto de Vista el 3 de agosto de 2007 como se evidencia a fojas 369 y presentado el recurso de casación el día el 15 de septiembre de 2007, conforme se evidencia a fojas 359 de obrados, situación que determina que dicho recurso sea inadmisible.

Respecto a los recursos de casación deducidos por los procesados Justiniano Pérez Cano e Irene Ala Romero, quienes expone agravios denunciando que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista impugnado fuera del plazo previsto en el artículo 411 del Procedimiento penal es decir sin competencia, por lo que corresponde al Tribunal de Casación dejar sin efecto el referido fallo y disponer que otra sala pronuncia nuevo Auto de Vista. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 344 de 17 de septiembre de 2002.

De la revisión de obrados se establece que no es evidente que el tribunal de Alzada hubiera pronunciado el Auto de Vista impugnado fuera de plazo, tomando en cuenta que el sorteo de la causa se efectuó el 18 de junio de 2007 (fojas 343 vuelta) y el fallo fue pronunciado el 5 de julio de 2007, por consiguiente el Auto Supremo invocado como precedente no contradice el Auto de Vista de 5 de julio de 2007; de ello se infiere que los recursos de casación deducidos devienen en inadmisibles.

Sin embargo es necesario hacer notar que el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal establece que el incumplimiento de los plazos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal, lo que se halla plasmado en el Auto Supremo 110 del 31 de 31 de marzo de 2005, Sentencia Constitucional 124-056 A de 28 de marzo de 2005 y 0056/04 del 22 de junio de 2004.

Además cabe señalar que el Tribunal de casación por mandato del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, se ve impedido de poder disponer sea modificada la tipificación del delito, al no haber recurrido de apelación restringida ni de casación el Ministerio Público, y se aplique la doctrina establecida a partir del Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que no reconoce en materia de narcotráfico la tentativa y establece que los delitos de Ley 1008 son de carácter formal y no de resultados.

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Criterio

De la revisión de obrados se establece que no es evidente que el tribunal de Alzada hubiera pronunciado el Auto de Vista impugnado fuera de plazo, tomando en cuenta que el sorteo de la causa se efectuó el 18 de junio de 2007 (fojas 343 vuelta) y el fallo fue pronunciado el 5 de julio de 2007, por consiguiente el Auto Supremo invocado como precedente no contradice el Auto de Vista de 5 de julio de 2007; de ello se infiere que los recursos de casación deducidos devienen en inadmisibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Albina Sánchez Ledesma y otros
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0215/2009Fuente oficial