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TSJ

AS/0215/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 215 Sucre, 20 de mayo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Elmer Agreda Claros y Otros.

Fabricación de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 (fs. 331 a 333), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elmer Agreda Claros, Norberto Reyes Calicho y Félix Adrián Ramos, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la causa se encuentra radicada en esta instancia con el Recurso Extraordinario de Casación, formulado por la defensora de oficio de uno de los co-procesados y al advertirse, de oficio, la posibilidad de extinción de la acción penal, éste Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta que se trata de una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo la potestad punitiva del Estado sobre el hecho, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre, que determinó analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso, dentro del plazo máximo establecido por la mencionada Disposición Transitoria, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, en la misma línea, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado ...", la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece: "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".

CONSIDERANDO: Que, realizado el análisis objetivo del caso de Autos, se evidenció que los imputados fueron detenidos en fecha 21 de febrero del 2001 (fs. 1 a 9), pronunciándose el Auto de Apertura del proceso después de dos meses, el 21 de abril de 2001 (fojas 73), se señaló audiencia para la confesión de los imputados recién para el 29 de julio de 2002, es decir, después de un año y tres meses de la apertura, se suspendió el mismo por inasistencia del Fiscal asignado, llevándose a cabo recién el 23 de octubre del mismo año la audiencia confesoria de uno de los encausados y la audiencia de apertura de debates y vista completa de la causa de 28 de mayo de 2003, fue suspendida de oficio por los Jueces al igual que las audiencias de fojas 191, 193, 209, 210, 217 y 218, contrariando al principio de "celeridad procesal", los Jueces de instancia recién celebraron la audiencia de apertura de debates el 22 de enero de 2004 (fojas 219), después de tres meses de la confesión, pese haberse ofrecido prueba testifical de descargo.

La Sentencia condenatoria de 11 de mayo de 2004 (fs. 292 a 293), fue apelada y concedido el recurso el 3 de junio de 2004, pero fue remitido el cuaderno procesal al Tribunal de Alzada, recién en fecha 18 de agosto de 2005 (fs.305 vlta.), después de un año y dos meses, aspecto que también transgrede el principio de celeridad procesal, no siendo justificativo que se hayan llevado a cabo otros actuados. El Auto de Vista de 21 de febrero de 2007, fue impugnado por la defensora de oficio el 23 de marzo de 2007, remitiéndose a este Tribunal el 20 de abril del mismo año, después de un mes.

De lo relacionado se evidencia que, desde el Auto de Apertura hasta la fecha, la causa tiene una duración de nueve años y un mes, sin que exista una Sentencia ejecutoriada, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 23, 115 y 410 num. II) Constitucional, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Criterio

Dentro el marco de las disposiciones legales referidas, el objetivo es velar por las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, resguardando los derechos fundamentales, tomando en cuenta que el máximo Tribunal, "guardián de la legalidad", ha sentado jurisprudencia relativa a la extinción de la acción penal para los casos en los que se compruebe que las causas de dilación en la tramitación de los procesos no son atribuibles al imputado o procesado, dispuesto en múltiples y uniformes Autos Supremos, como en los números 70, 77 de 10 de marzo de 2005, 302 de 22 de agosto de 2005, 318 de 29 de agosto de 2005 y 100 de 23 de marzo de 2010.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elmer Agreda Claros y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2010AS/0215/2010Fuente oficial