Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 215 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Santa Cruz 85/04
Partes: Ministerio Público c/Nelson Mauriel Álvarez, Antonio Méndez Parada, María Luisa Claros Urquidi y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2003 (fojas 713) por Nelson Mauriel Álvarez tanto en vía de nulidad como de casación, impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de agosto del mismo año (fojas 708 a 710) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Daniel Jesús Mauriel Álvarez, Antonio Méndez Parada, María Luisa Claros Urquidi, Palmira Méndez Menacho, Lorgio Landívar Calderón, Jaime Jacinto Ardaya, Antonio Medilla (u Ormedilla) y Edgar Claros Urquidi, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que ante una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por el impetrante, se emitió el Auto Supremo número 201 del día 4 del presente mes de junio que, en atención a lo expuesto en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 (fojas 735 a 736), resolvió que se prosiga con la sustanciación de la causa hasta la resolución final.
Que correspondiendo en consecuencia la emisión del Auto Supremo respectivo, se tiene como punto de referencia que el Auto de Vista mencionado se impugnó por el impetrante debido al hecho de haber confirmado la sentencia de 24 de noviembre de 2002 (fojas 651 a 665), que lo condenó a la pena de seis años y seis meses de presidio por el delito de tentativa con ánimo de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que como fundamento de su petitorio, el recurrente sostuvo que, cuando fue detenido y se procedió por ello a una requisa, no se encontró droga alguna, razón por la cual el Tribunal de Alzada, a momento de emitir su resolución, no procedió a un estudio cuidadoso de todo lo obrado en primera instancia.
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