Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0215/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 215. Sucre: 22 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 3 - 07 - S.

Partes: María Pura Flores de Henrich c/ Augusto Revollo Lira

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vlta., interpuesto por Augusto Revollo Lira, contra el Auto de Vista Nº 385/2006 de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de 24 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por María Pura Flores de Henrich, contra Augusto Revollo Lira, el Auto de concesión del recurso de fs. 180, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 29 de marzo de 2006, pronunció la Sentencia Nº 118/2006, de fs. 142 a 144 vlta., por la cual declaró probada la demanda interpuesta por María Pura Flores de Henrich y Jorge Evelio Henrich a fs. 6 a 7, en consecuencia dispuso que Augusto Revollo Lira restituya el inmueble ubicado en la calle Suipacha Nº 385 de la zona Agua de la Vida de esta ciudad, con una superficie de 105 mts² a María Pura Flores de Henrich y Jorge Evelilo Henrich Medina, en el plazo de 10 días de ejecutoriado la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

En grado de apelación, deducida por el demandado Augusto Revollo Lira, la Sala Civil Primera de la R. Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, el 24 de octubre de 2006, emitió e Auto de Vista Nº 385/2006, de fs. 165 a 166, por el cual confirmó la Sentencia impugnada.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Augusto Revollo Lira, recurre de casación en la forma y en el fondo, en el recurso de casación en la forma acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Ad quem no se habría pronunciado sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.

En el recurso de casación en el fondo, acusa el error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues no se habría valorado la confesión espontánea realizada por los demandantes de fs. 6, que los actores nunca estuvieron en posesión del inmueble.

Por otra parte denuncian la conculcación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque los actores no habrían demostrado lo dispuesto por el numeral 2) y 6) de Auto de la relación procesal.

Alegan la conculcación de los arts. 90, 370 concordante con el art. 378, 379 del Código de Procedimiento Civil, porque los actores habrían propuesto la prueba fuera del termino previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce, además que la posesión que tuviese seria legal, pues habría sido atribuida por un Juez competente y que los actores nunca habrían estado en posesión del inmueble y que el Tribunal Ad quem no habría valorado ya que los testimonios de fs. 30 - 44 merecen toda la fe probatoria que le asignaría el art. 1309 del Código Civil.

Con estos fundamentos pide, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal, con imposición expresa de costas.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Pura Flores de Henrich
Demandado
Augusto Revollo Lira
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2011AS/0215/2011Fuente oficial