Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-266/2008
AUTO SUPREMO Nº 215 Social Sucre, 05 de julio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Morales Martínez y otros c/ Caja Bancaria Estatal de Salud
VISTOS: El recurso de casación de fs. 401-402 interpuesto por Edgar Eduardo flores, Director General Ejecutivo de la Caja Bancaria Estatal de Salud, contra el Auto de Vista Nº 267/2007-SSA-II de 30 de noviembre 2007 cursantes de fs. 395-396, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de otros derechos, seguido a demanda de Fernando Rodrigo Morales Martínez, Ana Marisol Aduviri Sullca y Carlos Primo Navía Mier, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 406, el auto por el que se concedió el recurso de fs. 407, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 066/2006 de 8 de septiembre de 2006 cursante de fs. 360-364, declarando probada en parte la demanda de fs. 37-38, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de los actores Fernando Rodrigo Morales, Carlos Primo Navia Mier y Ana Marisol Aduviri Sullca las sumas de Bs. 4.205,68, 4.205,68 y 4.205,68, por concepto de aguinaldo de la gestión 2004 y aguinaldo doble en duodécimas de la gestión 2005 respectivamente.
En apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs. 376 y 380-381, mediante Auto de Vista Nº 267/2007-SSA-II de 30 de noviembre 2007 cursante a fs. 395-396, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó la sentencia apelada.
La referida determinación fue recurrida de casación por Edgar Eduardo Flores, Gerente Ejecutivo de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", por memorial de fs. 401-402, en el que fundamenta que se incurrió en equívoca como errónea aplicación de las normas y valoración inadecuada de las pruebas, siendo importante señalar que la Caja Bancaria Estatal de Salud es una institución pública descentralizada y que se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría Genera de la República y por ello es que en aplicación de la Ley Nº 2627 de Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2004, el art. 5 del D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004 y el Instructivo DGP Nº 001 de 30 de noviembre de 2004, del Ministerio de Hacienda, establecen que la contratación bajo la partida 12100, "Personal Eventual", no debe generar pago de aguinaldo, por esa circunstancia considera que es improcedente el pago de aguinaldo reclamado por los demandantes.
También refiere que la parte actora reconoció que percibieron un pago adicional no contemplado en sus contratos, aspecto que constituye percepción indebida de recursos del Estado, similar situación ocurre respecto de la factura cursante a fs. 101 de obrados que evidencia el cobro de servicios médicos, que constituye un aspecto también irregular.
El art. 17 del D.S. Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, establece que se aplicará la Ley del Sistema de Control Fiscal, el Procedimiento Coactivo Fiscal y las sanciones penales que corresponda, contra quienes resulten responsables del pago indebido de bonos, salarios y cualquier tipo de remuneración ilegalmente concedida.
Refirió que oportunamente observó el memorial de apelación presentado por los actores, contra una sentencia inexistente en obrados.
Fundamentó que la sentencia causando grave perjuicio, ordenó el pago de los aguinaldos demandados, por lo que recurre de casación, solicitando que se conceda para que este tribunal case o anule el auto de vista.
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