Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 215
Sucre: 18 de Septiembre de 2012
Expediente: C-133-11-S
Proceso: Usucapión decenal.
Partes: Roberto Montaño Fernández y otra c/ Herederos de Exequiel Mejía.
Distrito: Cochabamba
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Segundina Arce de Montaño por sí misma y por Roberto Montaño Fernández de fojas 443 a 445, contra el Auto de Vista Nº 261 de 25 de julio de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre declaratoria y consiguiente reconocimiento de derecho de propiedad de un inmueble por usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra los herederos de Exequiel Mejía, Ubaldina Escobar Vda. de Mejía y sus hijos, la respuesta de fojas 447 a 448, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Juez de Partido en lo Civil de Arani de Cochabamba pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2009 (fojas 413 a 415), declarando improbada la demanda de fojas 4 a 5 y probadas las excepciones de cosa juzgada, falsedad de acción, derecho y causa para demandar, opuestas de fojas 89 a 91, con costas.
Que, tras la apelación deducida por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 261 de 25 de julio de 2011 (fojas 440), anuló el auto de concesión de alzada de 4 de junio de 2009, porque consideró que la apelación de fojas 417 a 419 vuelta carece de fundamentación exigida por el artículo 227 del Adjetivo Civil y declara ejecutoriada la sentencia apelada.
Esta resolución motivó a que los demandantes Roberto Montaño y Segundina Arce de Montaño, mediante memorial cursante de fojas 443 a 445, formulen recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos:
Que, el auto de vista anuló el auto de concesión de alzada y dispuso la ejecutoría de la sentencia dictada por la Jueza, por lo que supuestamente se habría violado el artículo 1492 y 1507 del Código Civil ya que la posesión del inmueble es continuada desde hace más de 20 años atrás. Argumentaron también que no se analizó el documento de venta del inmueble objeto de la Litis entre Ubaldina Escobar Vda. de Mejía y Segundina Arce de Montaño por lo que se habría infringido el artículo 584 del Código Civil y que su derecho sobre el inmueble se consagra primero por posesión y luego por la compra.
Finalizan su recurso, solicitando se conceda el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia a fin que se sirva casar la sentencia y el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.
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