Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 215/2012
Sucre, 16 de agosto de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 146/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cirilo Cruz Ortega.
DELITO: tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Cirilo Cruz Ortega (fs. 1790), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo de 2010 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Sobre la base de acusación del Ministerio Público (fs. 13 a 22) celebrada la audiencia del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 4 de la capital del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 06/2007 de 2 de marzo de 2007 (fs. 1720 a 1727), declarando al recurrente Cirilo Cruz Ortega autor y culpable de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación tipificados en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 53 de la Ley Nro. 1008, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel de "El Abra", más 500 días multa a razón de 2 bolivianos por día, más costas a favor del Estado.
2. Contra la Sentencia, el imputado Cirilo Cruz Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1735 a 1737), resuelto por Auto de Vista de 10 de marzo de 2010 (fs. 1775 a 1780), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedentes, con costas, las cuestiones planteadas en el mismo y confirmó la Sentencia de 2 de marzo de 2007.
3. Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista en fecha 16 de marzo de 2012, interpuso recurso de casación, motivo de autos, el día 23 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO: Que el imputado en el recurso de casación que cursa a fs. 1790 señala:
1.- Que el Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada ha infringido el art. 124 del Código de Procedimiento Penal por sus apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico que permita sustentar la motivación de la misma y que en definitiva ha impedido conocer las razones y motivos por los que se confirma la injusta sentencia condenatoria de veinte años.
2.- Sostiene que "el Auto de Vista de 16 de marzo de 2012" (sic), no ha sido dictado en "los plazos establecidos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, que si bien consigna que hubiere sido dictado el 10 de marzo de 2010, es decir hace mas de dos años, la notificación fue recién efectuada en 16 de marzo de 2012, hecho que constituye retardación de justicia.
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