Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 215/2012
Sucre, 19 de julio de 2012
Expediente: LP-39-12-S
Partes: Román Valdez Machaca c/
Isidóro Paco Machaca e Irma Cárdenas de Paco.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 108, interpuesto por Miguel Valdez Machaca, contra el Auto de Vista Nº 74/2012 de 12 de marzo 2012, cursante de fs. 102 a 103 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión seguido por Román Valdez Machaca contra Isidoro Paco Machaca e Irma Cárdenas de Paco, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, Román Valdez Machaca interpone demanda de usucapión en contra de Isidoro Paco Machaca e Irma Cárdenas de Paco, quienes serían anteriores propietarios del inmueble que pretende usucapir; indicando que los mismos habrían otorgado en venta el inmueble de 70 m² situado en la calle Ezequiel Pradel s/n del Cantón de Tajma a sus señores padres, fallecidos al presente y que él durante más de 10 años estuvo en posesión continuada del mismo. Sustanciado el proceso mediante Sentencia Nº 99/2010 de 4 de noviembre de 2010, cursante de fs. 50 a 51, el Juez de partido y Sentencia de Chulumani, Provincia de Sud Yungas, declaró probada la demanda de usucapión del inmueble de 70 m², disponiendo que en virtud a lo previsto en el art. 1450 del Código Civil, por ante las oficinas de Derechos Reales de Coroico, se proceda al registro del inmueble a favor del demandante.
En conocimiento de la demanda, dándose por notificado con la sentencia, en fecha 4 de febrero de 2011 se apersonó Miguel Valdez Machaca, a objeto de interpone recurso de apelación en contra de la sentencia. A tal efecto, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 74/2012, de 12 de marzo de 2012 de fs. 102 a 103 confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento del Auto de Vista, dentro de plazo previsto por ley, Miguel Valdez Machaca interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a resolver.
CONSIDERANDO II:
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