Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0215/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 215

Sucre, 27/06/2012

Expediente: 146/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 79, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 267/2011 de 19 de diciembre de 2011 de fs. 74-76, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Saúl Ruiz Sánchez, contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 82-83, el Auto que concedió el recurso de fs. 84, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de mayo de 2009 de fs. 46-49, declarando probada la demanda de fs. 9-10, con la modificación referida al tiempo de servicios e improbada las excepciones de pago y prescripción opuestas por el apoderado de la empresa demandada de fs. 25-25 vta., disponiendo que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de sus representantes legales, paguen al actor la suma de Bs. 485.277.27, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2007 y por duodécimas de 9 meses y 17 días de la gestión 2008 doble por su incumplimiento, vacaciones, salarios devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006, de noviembre a diciembre de 2006, de enero a diciembre de 2007 y de enero a septiembre y 17 días de octubre de 2008, más la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por retraso en el pago de sus beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 54-55), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 267/2011 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 74-76), confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación los salarios devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago de abril de 2007 al 17 de octubre de 2008. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que correspondan de abril a diciembre de 2007. También debe descontarse la suma de Bs. 160.648,31 que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación, todo ello por las razones contenidas en los puntos 6 al 8 del anterior considerando, debiendo la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 265.945,28 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2007 doble por su incumplimiento, aguinaldo por duodécimas de 9 meses y 17 días de la gestión 2008, doble por su incumplimiento, vacaciones (90 días), salarios devengados de abril a diciembre de 2007 y salarios devengados de enero a septiembre y 17 días de octubre de 2008, sin costas por las modificaciones.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 79, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, representante de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., fundamentando que el Tribunal de segunda instancia a momento de emitir el Auto de Vista recurrido realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el artículo 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación de fondo, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de "retiro indirecto", porque esta figura jurídica se encuentra claramente establecida en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la misma que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el caso presente, bajo el pretexto de que existe jurisprudencia al respecto, pues la aplicación de la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica y no de aplicación preferente, concepto ratificado en el artículo 428 de la Constitución Política del Estado.

Señaló también, con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 dispuesta en la Sentencia y que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que el actor no acompañó prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme determina el artículo 13 del mencionado Decreto Supremo.

Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público y fuera del plazo establecido por ley (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0215/2012Fuente oficial