Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 215/2012
EXPEDIENTE: S.477/2008
PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 74 a 75, interpuesto por Laboratorio Grupo ALCOS S.A. representado por su Gerente Regional Alan Díaz de Oropeza Callaú, del Auto de Vista de 10 de julio de 2008 (fojas 70 a 71), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Yusara Miyasaki Ibañez contra el recurrente, el memorial de responde de fojas 77 a 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/08 de 25 de abril de 2008 (fojas 32 a 35 y vuelta) declarando probada la demanda de fojas 13 a 14 y vuelta, con costas, ordenando que el LABORATORIO GRUPO "ALCOS" S.A. (en la persona del señor ALAN DÍAZ DE OROPEZA CALLAÚ) pague a favor de YUSARA MIYASAKI IBAÑEZ sus derechos laborales demandados, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo : Bs. 1.000.00.-
Cargo : "Auxiliar contable"
a).- Desahucio : Bs. 3.000,00.-
b).- Indemnización
(1 año/01 mes y 25 días : Bs. 1.152,78.-
c).- Aguinaldo
(Duodécimas/gestión 2006) : Bs. 916,66.-
d).- Vacación (15 días) : Bs. 500,00.-
e).- Subsidios
Prenatal (525 x 5) : Bs. 2.625,00.-
Natalidad : Bs. 525,00.-
Lactancia (240 x 8) : Bs. 6.300,00.-
TOTAL : Bs.15.019,44.-
Descuento : Bs. 1.000,00.-
TOTAL : Bs.14.010,44.-
En grado de apelación, por Auto de Vista de 10 de julio de 2008 (fojas 70 a 71), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74 a 75), con los siguientes fundamentos:
Señala que el Auto de Vista causa agravio a la empresa que representa, sometiendo a una franca y definitiva indefensión al Grupo ALCOS S.A., quien ha sido condenado al pago de beneficios sociales, sin haber sido oído y vencido en justo y debido proceso.
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