Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 215/2013-RA
Sucre, 28 de agosto de 2013
Expediente : Beni 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Elías Gabriel Martínez Zambrana y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 296 a 297 vta., suscrito por Moisés Méndez Ruiz, Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones dependiente del Comando Departamental de Policía del Beni, se impugna el Auto de Vista 024/2013 de 17 de junio, de fs. 288 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana contra Elías Gabriel Martínez Zambrana y Marco Antonio Ignacio Tarifa, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 10 a 13) y particular (fs. 23 a 24 vta.), realizadas por el Ministerio Público y el Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 05/2012 de 9 de mayo (fs. 249 a 262 vta.), leída íntegramente el 14 del mismo mes y año, que declaró la culpabilidad de Elías Gabriel Martínez Zambrana, de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de un año de presidio; y de Marco Antonio Ignacio Tarifa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, condenándole a la pena de dos años de presidio; asimismo, concedió a ambos imputados el beneficio del perdón judicial.
Contra la citada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el acusador particular (fs. 273 a 274) y el imputado Marco Antonio Ignacio Tarifa (fs. 278 a 280 vta.), resueltos mediante Auto de Vista 024/2013 de 17 de junio (288 a 291 vta.), que declaró improcedentes los recursos planteados confirmando la Sentencia apelada.
Notificado el acusador particular con la Resolución impugnada, el 30 de julio de 2013 (fs. 292), se interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 2 de agosto del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido tiene las mismas contradicciones que la Sentencia apelada, toda vez que la sanción impuesta a los imputados está alejada de toda realidad, más aun cuando dentro del juicio se ha demostrado la autoría en la ideación y consumación de los delitos endilgados.
Señala como antecedentes del proceso que se planteó la apelación restringida al considerar la Sentencia pronunciada contraria a los intereses de la entidad que representa; sin embargo, el Tribunal de apelación confirmó dicha Resolución argumentando que los arts. 37 y 38 del CP, regulan los parámetros que debe tomarse en cuenta a tiempo de la imposición de una pena, siendo competencia del juzgador imponerla tomando en consideración la personalidad del acusado, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, las consecuencias del delito, la edad, educación etc., aspectos que habrían sido tomados en consideración en la emisión de la sentencia en aplicación de la dosimetría, imponiéndoles la pena mínima.
Con base a lo expresado, argumenta que Elías Gabriel Martínez fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, que sanciona con la pena de uno a seis años; y, Marco Antonio Ignacio Tarifa por los delitos de Falsedad material e ideológica, previstos en los arts. 198 y 199 del CP, que tienen una sanción de uno a seis años; empero, en el párrafo segundo del delito de Falsedad Ideológica, señala que cuando los autores fueren funcionarios públicos la sanción de privación de libertad es de dos a ocho años; así, continúa manifestando el recurrente que la sanción para ambos imputados oscila entre dos y ocho años, habiendo el Tribunal de alzada como el de sentencia incurrido en “…contradicción entre la parte considerativa y dispositiva o por tanto del Auto de Vista objeto del presente recurso, donde indican que si bien el acusador y el Ministerio Público probaron que los acusados eran culpables de la comisión de los ilícitos endilgados, pero la pena mínima que les impusieron es legal y correcto porque actuaron tomando en cuenta las cualidades y aspectos de la personalidad de los acusados en otras palabras aplicando dosimetría” (sic).
Continúa refiriendo que existe otra contradicción, al no haberse tomado en cuenta en la dictación de la Sentencia, que Marco Antonio Ignacio Tarifa es funcionario policial y por lo tanto funcionario público; empero, la Resolución fue confirmada por el Tribunal de apelación.
Finalmente solicita previa valoración de antecedentes y analizando los preceptos contradictorios citados en la copia de la apelación restringida se modifique la pena mínima impuesta y se aplique otra de al menos cuatro años de reclusión.
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