Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 215/2013
EXPEDIENTE: S.95/2009
PARTES: Leandra Candia Acho c/ Ibarra de Barrios Rosaura
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88 y vuelta, interpuesto por Roberto Barrios Ibarra en representación de Rosaura Ibarra de Barrios mediante Testimonio Poder Nº 121/2009 de fojas 86 y vuelta, del Auto de Vista No. 399/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Leandra Candia Acho contra Rosaura Ibarra de Barrios, el memorial de responde de fojas 92 a 94 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 diciembre de 2006 (fojas 61 a 64), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldos correspondientes al año 2003 por 7 duodécimas y 11 días, gestión 2004 por 8 duodécimas y 6 días ambos doble por incumplimiento; vacaciones por 1 gestión y 3 duodécimas y el pago de sus sueldos adeudados desde el 19 de mayo de 2003 hasta 6 de septiembre de 2004, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la demandada Rosaura Ibarra de Barrios a dar y pagar a Leandra Candia Acho, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992:
Tiempo de servicios: 1 año, 3 meses y 17 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 440,00.-
Desahucio: Bs. 660,00
Indemnización: Bs. 570,72
Aguinaldo 7 duodécimas 11dias 2003: Bs. 540,08
Aguinaldo 8 duodécimas 6 días: Bs. 601,20
Vacaciones 1 gestión y 19 días: Bs. 278,54
Sueldos adeudados: Bs. 6.849,22
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 9.499,76
En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista No. 399/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 84), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 20 de diciembre de 2006 y el Auto de complementación y enmienda, con costas.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rosaura Ibarra de Barrios, en el que señala:
Que, interpone el recurso de casación en el fondo amparado en las causales de procedencia del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Acusa que, el Auto de Vista recurrido omitió considerar las literales cursantes a fojas 22, 23, 67 y 68, no tomó en cuenta que la actora sólo trabajo 6 meses y que la relación laboral se rompió debido al hurto de una cadena de oro de propiedad de su hijo, delito que fue denunciado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, manifiesta que en esa instancia la actora admitió su culpa además de suscribir compromiso de devolución de dicha joya hecho que se acomoda a las causales de despido por el artículo 16 inciso g) de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 inciso g) de su Decreto Reglamentario.
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