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TSJ

AS/0215/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Aclaración de Datos Técnicos en el Registro de Partida de Propiedad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 215

Sucre: 13 de Junio de 2014.

Expediente: O-17-09-S

Proceso: Aclaración de Datos Técnicos en el Registro de Partida de Propiedad

Partes: Honorata Choquecallata c/ Arminda Paniagua Rodriguez

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 137 a 139 vuelta, interpuesto por Salome Calle Viuda de Choquecallata, contra el Auto de Vista Nº 003/2009 de 5 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso sobre Aclaración de Datos técnicos en el Registro de Partida de Propiedad seguido por Honorata Choquecallata V. Viuda de Crispín contra Arminda Paniagua Rodríguez, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: (DE LA RELACIÓN DE CAUSA): que, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador de la Niñez y Adolescencia de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó de la ciudad de Oruro mediante Sentencia Resolución Nº 136/2008 de 21 de octubre de 2008 cursante de fojas 99 a 100, declaró PROBADA la demanda de fojas 22 y vuelta, sobre aclaración de datos técnicos en el Registro de Partida de Propiedad en la Matrícula Nº4.07.1.01.0000171, incoada por Honorata Choquecallata Villca Viuda de Crispín.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 003/2009 de 5 de enero de 2009 cursante de fojas 125 a 126, CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II.- DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN: que la recurrente Salome Calle Viuda de Choquecallata, recurre de casación en el fondo al tenor del artículo 253-1) y 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual denuncia lo siguiente:

Que, el Auto de Vista de 5 de enero de 2.009, concluye que su persona no ha acreditado con prueba documental su calidad de tercera interesada: empero, ello no impedía que ese Tribunal de Alzada pueda revisar de oficio los antecedentes para ver si el Juez inferior a tiempo de pronunciar resolución a observado las normas legales en la tramitación y en la conclusión del proceso.

Que, el primer Auto de Vista de 2 de septiembre de 2008, determinó que la sentencia apelada ha sido pronunciado con franca inobservancia de los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento, pues, si se revisa cada una de las pruebas que cursan en el expediente se puede evidenciar que no existe una sola prueba idónea y legal que acredite los fundamentos de la demanda, vulnerando de esta manera el artículo 1283 del Código Civil, el cual señala que, “quién pretende un derecho, este debe probar los fundamentos de su acción”. De igual manera, se adiciona como esposa del señor Carmelo Choquecallata a la señora Tomasina Villca, empero no existe el Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia u otro documento que acredite que estos señores sean casados entre sí.

Que, la Sentencia emitida por el Juez de origen, ha dispuesto la adición del segundo apellido (materno) de Quispe, al señor Carmelo Choquecallata y el nombre y apellido de la esposa y el Auto de Vista recurrido no ha valorado esta situación, pues han procedido a Confirmar la Sentencia del Juez de origen, sin que exista ninguna prueba para dar curso a lo solicitado. Actuado judicial que no ha sido compulsado por éste Tribunal.

Que, el Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2009, no ha cumplido con su obligación que le otorga el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es decir el de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Disposición legal que desde nuestro punto de vista no ha sido cumplida por el Tribunal de Alzada violando la garantía de la seguridad jurídica.

Por último, denunció que se han vulnerado los artículos 1283 del Código Civil, el artículo 3-1), 190, 192, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Por ello PIDE se le conceda el recurso de casación en el fondo y se CASE el Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2009, y se disponga que el Juez de instancia pronuncie Sentencia en base a los elementos de prueba conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Honorata Choquecallata
Demandado
Arminda Paniagua Rodriguez
Proceso
Aclaración de Datos Técnicos en el Registro de Partida de Propiedad
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0215/2014Fuente oficial