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TSJ

AS/0215/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 215/2014-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente : Cochabamba 11/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Federico Sánchez Revollo y otra

Delito : Fabricación de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 281 a 284 vta., Martha Sánchez de Sánchez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2013, de fs. 266 a 269 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrentes y Federico Sánchez Revollo, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el primer párrafo del art.47, con relación al art. 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7 vta.) y sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 7/2013 de 21 de marzo (fs. 229 a 235 vta.), declarando a Martha Sánchez de Sánchez y Federico Sánchez Revollo, autores del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de reclusión de cinco años y doscientos días de multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, los imputados (fs. 238 a 241, 247 a 251) y el Ministerio Público (fs. 243 a 245), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2013 (fs. 266 a 269 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 281 a 284 vta., interpuesto por Martha Sánchez de Sánchez y del Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La recurrente señala que, en el Auto de Vista impugnado, no se observaron los preceptos legales contenidos en los arts. 407 y 408 del CPP, habiéndose vulnerado los derechos al debido proceso, seguridad jurídica, incumplimiento y revisión de instancia y el principio de igualdad, reclamando que debió declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, pues fue presentado a los dieciocho días de notificado con la Sentencia; sin embargo, fue admitido por el Tribunal de alzada, resolviendo cuestiones de fondo, declarándole improcedente y confirmando la Sentencia, extremo que si bien fue reclamado a través de una solicitud de complementación y enmienda, fue rechazada, con lo que se pretendió favorecer al Ministerio Público para habilitarlo al recurso de casación.

I.1.2. Petitorio

Concluye solicitando que, mediante resolución debidamente fundamentada se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada se pronuncie conforme la jurisprudencia glosada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 302 a 305, se determinó la admisión del recurso de casación interpuesto por Martha Sánchez de Sánchez, únicamente respecto al primer motivo por vía de flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Federico Sánchez Revollo y otra
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0215/2014-RRCFuente oficial