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TSJ

AS/0215/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 215

Sucre, 22 de julio de 2014

Expediente: 67/2014-A

Demandante: Marcelino Manzaneda Mamani

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

=====================================================00

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por Freddy Leonardo Pérez Ramos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 053/2014 S.S.A.II de 26 de marzo, cursante a fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Marcelino Nanzanedo Mamani contra la institución recurrente; el Auto Nº 100/2014 de 25 de abril a fs. 95 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas

Por Resolución Nº 1069 de 31 de enero de 2013 (fs. 36), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgó a favor de Marcelino Manzaneda Mamani (en adelante el asegurado) el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones (CC) Nº 20,145, por procedimiento manual con un monto de Bs.9,800.00.-, reconociendo un tiempo de 3 años y 6 meses.

I.2 Resolución de la comisión de reclamación

Contra la anterior Resolución, por memorial de fs. 45 a 46, el asegurado interpone recurso de reclamación, señalando en suma que, a momento del corte del Sistema de Reparto su persona contaba con más de cinco años aportados a los seguros de corto y largo plazo; pues, más allá de los periodos consignados por la Resolución reclamada, acreditó haber trabajado en los periodos 04/1973 al 06/1979, y, 09/1985 a 04/1988.

Posterior a ello, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 00528/13 de 4 de julio, por la cual confirma la resolución 1069 de 31 de enero de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic).

I.3 Auto de Vista

Aquella Resolución fue recurrida en apelación por el asegurado (fs. 73 a 74), motivando que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista 053/2014 S.S.A.II de 26 de marzo, que revocó la Resolución Nº 00528/13 de 4 de julio, disponiendo que el SENASIR efectúe la certificación de Compensación de cotizaciones a favor del asegurado, bajo el argumento de que:

a ) La Resolución apelada, no cumplió con la finalidad que le encomienda la ley sobre la irrenunciabilidad de los derechos sociales, puesto que dentro de los periodos de trabajo que no fueron certificados, se dio una aplicación incorrecta del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus arts. 14 y 18.

b) No se debió desconocer la supletoriedad de los documentos aportados por el asegurado (certificados de trabajo, finiquito, formulario de afiliación y reingreso, y otros) que acreditan el desempeño de labores en la empresa CICSA durante los periodos del 20 de abril de 1973 al 28 de junio de 1979, y, del 24 de septiembre de 1985 al 31 de abril de 1988, “realizando sus aportes al sistema de reparto” (sic.)

RECURSO DE CASACIÓN

El mencionado Fallo, motivó que Freddy Leonardo Pérez Ramos, en representación del SENASIR, oponga recurso de casación en el fondo, dónde previa reseña circunstanciada del trámite realizado por el asegurado en sede administrativa, reclama:

1) Al no presentar el asegurado documentación idónea que acredite su pretensión por los periodos 01/76 a 06/76, y, 08/76 a 11/76, se dio aplicación con lo contenido en la Resolución Administrativa (RA) 213/11 de 26 de octubre que señala que “no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas” (sic).

En cuanto a los periodos del 01/77 al 07/77, y, 04/87 a 08/88, no fueron certificados debido a la no existencia de planillas en el Área de Certificación CC y Archivo Central del SENASIR, así de no aplicarse normativa alguna puesto que el ex Fondo Complementario de la Construcción se creó en julio de 1989.

2) Si bien es cierto que el art. 14 del DS Nº 27543, establece la certificación de aportes a partir de documentación supletoria, no es menos evidente que la misma norma regula “única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones” (sic); es así que, conforme la perspectiva del recurso, las Cláusulas Primera y Segunda de la Resolución Ministerial (RM) 0550 de 28 de septiembre de 2005, instituyen presupuestos reglamentarios que no fueron cumplidos por el asegurado en lo que toca a los periodos 01/76 a 06/76, 08/76 a 11/76, 01/77 a 07/77 y 04/87 a 08/88.

Refuerza su exposición señalando que “no se puede aplicar el art. 14 del DS Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, toda vez que dicha disposición legal regula trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así para trámites de Compensación de Cotizaciones” (sic), y finaliza que los arts. 14 del DS Nº 27543 así como los contenidos de la RM Nº 0550 fueron mal aplicadas por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista 053/2014 S.S.A.II de 26 de marzo; asimismo, señala que por ende se transgredieron los arts. 24.I de la Ley Nº 065, 1, 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones (MPRCPA) y la RA Nº 213/11 de 26 de octubre.

II.1 Petitorio

La entidad recurrente, “en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano” (sic) solicitó que concedido que fuere su recurso, este Tribunal deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 053/2014 S.S.A.II de 26 de marzo, y, se confirmen las Resoluciones de la Comisión de Reclamación y la Comisión de Calificación de Rentas .

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Datos del proceso

Demandante
Marcelino Manzaneda Mamani
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0215/2014Fuente oficial