Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 215 /2014
Fecha : Sucre, 21 de Julio de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente Nº : 665/2009
Partes :Nazareth Cuellar Aguilera c/ Ruth Del Carmen Ortiz Gutiérrez.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 678 a 681 y vta., interpuesto por Nazareth Cuellar Aguilera, en contra del Auto de Vista Nº 613 de 30 de julio de 2009 de fs. 673 a 675, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Nazareth Cuellar Aguilera en contra de Ruth Del Carmen Ortiz Gutiérrez; la respuesta de fs. 689 a 691y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia a nombre de la Nación, en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en primera instancia, dicta la Sentencia N° 27 de 14 de abril de 2009, declarando PROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción con relación al reintegro del quinquenio, e IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 19, con costas. Declarando al mismo tiempo, que queda pendiente de pago del salario del mes de septiembre y 6 días de octubre del año 2007 Bs. 3.017,35.
En grado de Apelación interpuesta por la demandante cursante de fs. 655 a 658, por Auto de Vista Nº 613 de 30 de julio de 2009 de fs. 673 a 675, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Santa Cruz, CONFIRMA lo determinado por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social en Sentencia N° 27 de 14 de abril de 2009 corriente de fs. 647 a 649 y vta. Con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo de fs. 678 a 681 y vta., presentado por Nazareth Cuellar Aguilera, el que a continuación se pasa a analizar:
La recurrente luego de realizar una exposición de los hechos, amparada en los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, 250, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone su Recurso de Casación contra el Auto de Vista acusando violación, aplicación falsa y errónea de las disposiciones legales.
En ese sentido señala que, se ha violado el Principio Protector de In Dubio Pro Operario, establecido en el art. 4 –a) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al interpretar y aplicar el art. 167 del Código Procesal del Trabajo en forma parcializada a favor de la demandada, en relación a la Cláusula Séptima de su Confesión Provocada, sin valorar su Cláusula Décima Segunda en la que manifestó, que tanto su persona como la demandada conocían de la falta de dinero producto del robo del que fue víctima, sin valorar tampoco, la enmienda a la Confesión Provocada presentada por el recurrente, interpretando de manera parcializada en favor del empleador siendo que la normativa establece que se interpretará a favor del trabajador.
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