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TSJ

AS/0215/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 215/2014

Sucre, 13 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.152/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1.211 a 1.214, interpuesto por Sergio Alberto Donoso Trigo en representación legal de CONALSI SRL., mediante Testimonio Poder Nº 455/2006 otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 8 del Distrito Judicial de Tarija (fojas 129 a 131 vuelta), del Auto de Vista de 23 de abril de 2010 (fojas 1205 a 1208 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija, el memorial de respuesta de fojas 1.217 y vuelta los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, del Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal, y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 25/2009 de 26 de noviembre de 2009 (fojas 1148 a 1151 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 133 a 138 vuelta consiguientemente se mantiene firme e inalterable la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 070/2008 de 24 de diciembre de 2008 por concepto del IVA, intereses y multas por Bs. 516.641 UFV´s en contra del contribuyente Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería CONALSI S.R.L. debiendo descontarse intereses mal calculados por el equivalente a 30 días. Asimismo, determinarse los accesorios de ley a momento del pago y una vez ejecutoriada la Resolución. Con costas en aplicación  del parágrafo I del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 23 de abril de 2010 (fojas 1.205 a 1.208 vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Sergio Alberto Donoso Trigo en representación legal de CONALSI SRL., interpuso recurso de casación de fojas 1.211 a 1.214, en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa que el Auto de Vista recurrido realizó una incorrecta aplicación del artículo 68 numerales 2, 7, 10 de la Ley Nº 2492, porque no consideró el informe de descargos que la empresa presentó al SIN Tarija, quienes tampoco consideraron esos descargos presentados pues directamente emitieron la Resolución Determinativa Nº 070/2008 sin cumplir con el mencionado artículo incumpliendo además lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, pues no basta con decir que no son válidos los descargos, sino que se debe fundamentar el motivo por el cual no son considerados como válidos.

Señala que se vulneraron los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del artículo 68 de la Ley Nº 2492 que garantizan la igualdad de las partes, toda vez que a pesar de haber hecho notar en el desarrollo del proceso que el SIN incumplió con esta norma se le privó a tener conocimiento oportuno y veraz de las razones y motivos por los cuales los descargos presentados no fueron valorados y tenidos en cuenta, vulnerando la garantía de la debida defensa en juicio.

Refiere que las Sentencias Constitucionales Nº 989/2002-R, Nº 1378/2001-R 1539/2002-R, Nº 645/05-R,1644/04-R, Nº 373/05-R y Nº 70/05-R establecieron jurisprudencia en cuanto al debido proceso; y la Sentencia Constitucional Nº 1644/04 de 11 de octubre de 2004 que ilustra sobre la ineficiencia  de los actos procesales realizados en violación de requisitos procesales, concordante con la Sentencias Constitucionales Nº 944/06-R, Nº 193/06-R y Nº 84/05-R, que ratifican que la nulidad.

Afirma que “En la norma transcrita está expresamente prevista la nulidad de un acto procesal que se constituya infracción a la Ley 1340 y el Código Tributario,” y que implica que un acto procesal viciado de nulidad no nace a la vida jurídica.

Finalmente señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta, precepto establecido también en el artículo 76 del Código Tributario.

Concluye  solicitando se “dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE  el Auto de Vista recurrido y por consiguiente, se declare: probada la demanda principal de acuerdo a lo solicitado en el escrito de la misma.”

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la entidad demandada, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2014AS/0215/2014Fuente oficial