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TSJReiteradora

AS/0215/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente manifiesta que existe indebida aplicación del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, mismo que tiene alcance a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (LGT) por disposición de la Ley Nº 321 del 20 de diciembre de 2012, y no así a la demandante conside...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 215

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente: 129/2018

Materia: Social

Demandante: Lenny Cruz Moscoso Alvez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 a 60, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira I. Flores Choque, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 32/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 53 a 55, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, derechos laborales y derechos adquiridos, instaurado por Lenny Cruz Moscoso Alvez, contra la entidad Municipal que representan los recurrentes, el Auto 01 de marzo de 2018 que concedió el recurso (fs. 63 vta.); el Auto de 29 de marzo de 2018, que se admitió el recurso (fs. 72 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 367 017 de 04 de septiembre de 2017 (fs. 34 a 37), declarando probada en parte la demanda de fs. 12; e improbada la excepción perentoria planteada por la parte demandada, sin costas; ordenando al GAM de Cobija, que cancele a favor de la demandante Lenny Cruz Moscoso Alvez, la suma de Bs.9.012.- (Nueve mil doce 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y subsidio de frontera, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs. 41 a 42), mediante Auto de Vista Nº 32/2018, cursante de fs. 53 a 55, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, se confirmó la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija, representada por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira I. Flores Choque, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 59 a 60, que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto 29 de marzo de 2018 (fs. 72 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

1.- Denuncia la violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que los servidores públicos, cualquiera que sea la modalidad de contratación, deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsable, sin ninguna falta u observación en la labor cotidiana, cualidades que no fueron demostradas por la demandante ni consideradas en el Auto recurrido.

2.- Señala también que se violaron los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421, modificado por DS Nº 29565 porque las leyes administrativas prohíben la erogación de gastos fuera de lo presupuestado, por lo que el Juez al disponer en la Sentencia el pago de los beneficios sociales, fallo que es confirmado por el Auto de Vista, vulneró la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

3.- Manifiesta que se produjo la vulneración del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto toda sentencia pronunciada contra el Estado, debe ser consultada, por lo que, en su concepto el expediente debe ser remitido al Tribunal de Alzada a efecto de cumplir con lo indicado.

4.- Finaliza señalando que existe indebida aplicación del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, mismo que tiene alcance a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (LGT) por disposición de la Ley Nº 321 del 20 de diciembre de 2012, y no así a la demandante considerada como servidora púbica, por ende la demandante “… está sujeto a su CONTRATO, a la Ley 2027 y Ley No. 1178, aún más al D.S. No. 26115 Administración de personal…” (sic), no correspondiendo de esa manera ningún beneficio social.

Petitorio:

Concluye solicitando se emita Auto Supremo “…anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista…” (sic), con todas las formalidades de Ley.

Contestación al recurso:

El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Lenny Cruz Moscoso Alvez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985

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