Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 215
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 416/2019-S
Demandante : Honorato Choque Cruz
Demandado : Grupo Avícola Navallo ALG
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 81, interpuesto por el Grupo Avícola Navallo ALG, representado por Delmer Iván Navallo Caro, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2019 de 5 de julio de fs. 72 a 75, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Honorato Choque Cruz, contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de septiembre de 2019 de fs. 86, que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de octubre de 2019 de fs. 92, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 40/2017 de 29 de mayo, de fs. 42 a 44, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización y aguinaldo de la gestión 2016 (1 duodécima), segundo aguinaldo 2014 y 2015 (doble), sueldo del mes de mayo de 2011, vacación 2014 y 9 duodécimas y 10 días de la gestión 2015; e IMPROBADA la demanda respecto al pago de horas extraordinarias, feriados, domingos e incremento de trabajo nocturno; conminando a la empresa demandada, a través de su propietario, pague en favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs38.019,7 (treinta y ocho mil diecinueve 7/100 bolivianos); debiendo aplicarse en ejecución de sentencia, lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 135/2019, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el Grupo Avícola Navallo ALG, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación, alegando que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en virtud de una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y contiene disposiciones contradictorias; así como, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, de acuerdo a lo siguiente:
1. Respecto a la indemnización, el actor mediante carta de 1 de febrero de 2015 de fs. 20, presentó su renuncia voluntaria a la empresa, sin que medie presión o vicio en su consentimiento, quebrantando así la relación laboral, por motivos no atribuibles al empleador; lo que acredita que no se causó perjuicio doloso al trabajador, por lo que no corresponde el pago de dicho beneficio social.
En el finiquito suscrito por el demandante en señal de conformidad, se consigna como fecha de inicio de trabajo en la empresa, el 7 de junio de 2011 y no el 27 de abril de 2011, como maliciosamente pretende hacer ver.
2. El Auto de Vista recurrido, vulnera el principio de verdad material y legalidad, así como la Sentencia de primera instancia, que demuestra que no se valoró correctamente la prueba documental aportada; porque, existen hechos que no fueron debidamente probados; sin embargo, fueron declarados verídicos y que no demuestran la veracidad de los hechos, en cuanto a los derechos reclamados.
3. Queda totalmente acreditado que el trabajador no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio, siendo evidente la errónea interpretación y aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 núm. h), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del trabajo (CPT) y 9 inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), así como de las normas laborales, constitucionales y las correspondientes al bloque de constitucionalidad al no otorgar credibilidad y valor legal a las pruebas documentales ofrecidas por ambas partes; vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso por presumir o deducir hechos que no fueron debidamente probados o respaldados, conforme los principios del derecho.
Petitorio
Solicita al Tribunal de casación resuelva casando el Auto de Vista impugnado.
Contestación del recurso
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