Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 052/2021-S
Demandante : Albert Paco Goytia
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Reincorporación
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 a 102, interpuesto por Albert Paco Goytia contra el Auto de Vista N° 417/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 97 a 99; dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el Auto N° 17/2021 de 08 de enero; de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021; de fs. 126 que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso de reincorporación, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, emitió la Sentencia N° 27/2018, de 13 de agosto, de fs. 66 a 68 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 7 y sin lugar a la reincorporación del demandante Albert Paco Goytia a la empresa Minera Huanuni, sin costas.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el actor Albert Paco Goytia, de fs. 70; fue resuelto por Auto de Vista Nº 417/2020 de 30 de noviembre, de fs. 97 a 99, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 27/2018 de fs. 66 a 68. “Con costas”.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante propugnó recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
En desconocimiento de los requisitos formales que exige el recurso de casación sea en la forma o en el fondo, realizó una relación de hechos de manera general, citó normas legales e indicó que fue ex trabajador de la empresa Minera Huanuni, desde noviembre de 2006 y fue declarado en comisión por estudios, pero cuando acudió ante la Gerencia y Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, no le dieron curso ni solución a su reincorporación.
Con ese antecedente, citó el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al Decreto Supremo (DS) Nº. 1592 de 19 de abril de 1942 y los arts. 48-I y 49-III y 109- I, 13-I de la Constitución Política del Estado (CPE) e indicó que el Estado protege a los trabajadores y trabajadoras en su fuente laboral, derecho que está en relación el art. 4 de la LGT y el art. 23-I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 10 del DS N° 28699; 5 de la LGT y 5 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) y art. 732 del Código Civil.
Refirió que el derecho laboral por imperio de la Constitución protege al trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, precautelando el pago de los beneficios reconocidos a los trabajadores que son irrenunciables, cuyo pago tiene prevalencia ante cualquier otra acreencia, garantizando el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, derechos que no pueden ser vulnerados porque son inviolables, universales e independientes, indivisibles y progresivos, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Señaló que el derecho a la impugnación pese que siempre ha sido reconocido como un derecho humano, transcrito en los instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, que el Estado garantiza en el art. 180, debe entenderse como el control de la razón de la falibilidad humana que acarrea una decisión ilegal, injusta, pudiendo realizarse un nuevo análisis de la cuestión resuelta. Este instituto debe entenderse a partir del mandato constitucional, del derecho que tiene toda persona a una fuente laboral, como establece el art. 46-I y 2 de la CPE, por ello se incorporó a la legislación laboral la figura según el DS No 26899, art. 10-III modificado posteriormente por el DS Nº 0495 por el que se pretende evitar la desvinculación laboral injustificada y de haberse producido devolver al trabajador su fuente laboral, por lo que no debe moverse al trabajador de fuente laboral sin causa justificada.
Petitorio:
Solicitó, que habiéndose planteado el recurso de casación en el fondo, casar el auto de vista y también solicitó la anulación total del Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso.
Notificado con el recurso interpuesto por el demandante, la entidad demandada contestó a fs. 116 a 118, realizó observación señalando que el mismo no cumplió con los requisitos esenciales, no hizo mención a ningún argumento que haga entrever la existencia de un agravio generado por el Auto de Vista No. 417/2020.
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