Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 215/2022
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente : 01/2015 DPFE
Proceso : Extradición
Solicitante : Embajada de la República del Perú
Extraditable : Martín Antonio Belaunde Lossio
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia GM-DGAJ-UAJI-Cs-3609/2019 presentada el 19 de noviembre de 2019, que transmite la Nota Verbal Número 5-7-M/528 de 1 de noviembre de la Embajada de la República del Perú, mediante la que se remite el oficio N° 11511-2019-MP-FN-UCJIE (EXT N° 268-2019) de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú solicitando la ampliación de la extradición activa del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio; el cuaderno de ampliación de extradición; el memorial de apersonamiento y solicitud de desestimación de ampliación de extradición presentado por Amelia Lida Espinoza Montes en representación de Martín Antonio Belaunde Lossio; demás antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: El Estado peruano a través de conducto diplomático, mediante Nota Verbal Número 5-7-M/528 de 1 de noviembre de 2019, invocando el Tratado de Extradición suscrito con el Estado boliviano, el 27 de agosto de 2003 y ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004 de nuestro país, solicitó por tercera vez la ampliación de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio para que éste sea procesado en su país por el delito de Colusión Agravada en agravio del Estado peruano, dentro de la investigación denominada “Catache”.
En atención a esta solicitud, mediante decreto de 25 de noviembre de 2019 (fs. 2670) se ordenó la remisión de antecedentes a conocimiento del Fiscal General para que requiera sobre la procedencia o improcedencia de la ampliación solicitada, mereciendo como respuesta el memorial de 17 de enero de 2020 (fs. 2671 a 2673), en el que se comunica que el Ministerio Público, al amparo de los arts. 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal, ya fijó posición a través del Dictamen Fiscal N° 3/2015 de 4 de mayo, en relación a la solicitud de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, por lo que no correspondía un nuevo pronunciamiento debido a que la situación jurídica del sujeto extraditable se encuentra definida por el Auto Supremo N° 51/2015, correspondiendo únicamente al Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la ampliación solicitada.
Asimismo, mediante decreto de 12 de abril de 2021 (fs. 2706), se instruyó la notificación a Martín Antonio Belaunde Lossio con la solicitud de ampliación de extradición, librándose a este efecto exhorto suplicatorio que fue diligenciado el 22 de octubre de 2021; habiendo asumido defensa el sujeto extraditable a través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2021 (fs. 2780 a 2842), mediante buzón judicial, en el que solicitó el denegatorio total de la ampliación de extradición.
CONSIDERANDO II: De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Embajada de la República de Perú en Bolivia, mediante Nota 5-7-M/002 de 5 de enero de 2015 (fs. 1), remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de súbdito peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, haciendo conocer que contra éste se sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano, en cuya atención se emitió el Auto Supremo N° 01/2015 de 21 de enero (fs. 75), disponiendo el Tribunal Supremo de Justicia, la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable.
Mediante Nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 (fs. 1222), el Estado peruano formalizó su solic9itud de extradición, declarando la Sala Plena de esta Tribunal, procedente la extradición de Martín Antonio Belaunde Lossio, por la comisión de los delitos de Peculado, Peculado de Uso y Asociación Ilícita según la legislación penal peruana y Peculado, Asociación Delictiva y Organización Criminal, según el Código Penal Boliviano, en sus arts. 142, 132 y 132 bis, a través del Auto Supremo N° 01/2015 de 11 de mayo (fs. 1335 a 1338 vta.)
El 13 de julio de 2015, se recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 (fs. 1560 y 1561), que puso en conocimiento las notas 5-7-M/296 y 5-7-M/298 de la Embajada de la República del Perú, solicitando la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, por el delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano, comprendiendo esta solicitud, los tipos penales de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia; autorizándose mediante Auto Supremo N° 112/2015 de 23 de noviembre (fs. 1584 a 1588), la ampliación de la extradición por la presunta comisión de los delitos de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia, según la Ley Penal contra el Lavado de Activos de la República del Perú y el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas conforme el art. 185 bis del Código Penal Boliviano.
El 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 (fs.1599), remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia, la Nota Verbal N! 5-7-M/31 de 9 de mayo de 2017, mediante la cual, la Embajada de la República de Perú, solicitó por segunda vez, la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, por la presunta comisión de los delitos de Colusión Agravada, Colusión Simple, Cohecho Activo genérico, Cohecho Pasivo Propio y Tráfico de Influencia en Agravio del Estado Peruano.
En mérito a la referida solicitud, el 10 de octubre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo N° 99/2017, que autorizó la ampliación de la extradición del ciudadano Peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, por los delitos de Colusión Agravada, Colusión Simple, Cohecho Activo Genérico, Cohecho Pasivo propio y Tráfico de Influencias, previstos en los arts. 384, 397, 393 y 400 del Código Penal de la República de Perú, asimilables a los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo, Cohecho Pasivo y Uso Indebido de Influencias, establecidos en los arts. 221, 158, 145 y 146 del Código Penal Boliviano.
CONSIDERANDO III: El Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art. 154, respecto a las facultades del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer pedido de extradición, señala: “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de: 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición; y, 3) Disponer la entrega al Estado requirente, de todo o parte de los bienes muebles, instrumentos del delito, incautados o secuestrados al extraditable”; y en su art. 158, con relación al procedimiento del trámite de extradición pasiva, establece: “Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de Justicia dentro de los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento resolverá concediendo o negando la extradición solicitada”.
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