Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 215/2023
Expediente N° : 64/2023.
Tipo de proceso : Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero.
Partes : Mariel Rocío Rojas Castillo representada por Juanita Rojas Castillo, contra José Mauricio Quevedo Mejía.
Lugar y fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023
Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Mariel Rocío Rojas Castillo a través de su representante legal Juanita Rojas Castillo, de fs. 21 a 23 vta.; la providencia que observó la demanda de fs. 25; el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 27, el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes de la demanda se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 16 de agosto de 2023, habiendo sido observada por providencia de 29 de agosto del mismo año, disponiendo lo siguiente:
“…con carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de la Sentencia dictada en el extranjero, la solicitante deberá cumplir lo siguiente:
En la demanda, el petitorio expresa incongruentemente lo siguiente; ‘… solicito se ordene al Director del Servicio Departamental de Registro Cívico (SERECI) de Santa Cruz, disponga que por la Sección que corresponda sea homologada la Sentencia de Divorcio descrita’ (sic); extrañando tal contenido, la recurrente reformule su demanda en base a lo previsto en los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil”.
Al efecto, concedió el plazo prudencial de 5 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 1 de septiembre del año en curso, en el correo electrónico citado por la parte impetrante (fs. 26), fecha a partir del cual no fue subsanada la observación, conforme se tiene informado por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, presumiendo su renuncia a la solitud de homologación de sentencia debido a la falta de pronunciamiento a la observación efectuada; considerando además que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Rocío Rojas Castillo a través de su representante legal Juanita Rojas Castillo, de fs. 21 a 23 vta.; ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
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