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TSJReiteradora

AS/0215/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

El recurso fundamenta que se incurrió en incorrecta valoración de la prueba, porque la empresa demandante, no presentó las actas de recepción y conformidad firmadas por los 96 beneficiarios; que no se consideró el Informe del Jefe de Planificación de EMTAGAS, que aludió la existencia de un Convenio ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 215

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 189/2023-C

Demandante: Empresa Unipersonal Microempresa Calvimontes

Demandado: Empresa Tarijeña del GAS-EMTAGAS

Materia: Contencioso

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 821, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), representada por Fernando Leytón Romero, impugnando la Sentencia N° 42/2023 de 25 de septiembre, de fs. 806 a 811, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso que sigue la Empresa Unipersonal Microempresa Calvimontes contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 824 a 836, el Auto Interlocutorio N° 194/2022 de 30 de noviembre de fs. 837, que concedió el recurso de casación, confirmado por Auto Interlocutorio N° 62/2023-1 de 21 de marzo de 2023; el Auto de 17 de abril de 2023 de fs. 866, que admitió el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 42/2023 de 25 de septiembre, de fs. 806 a 811, que declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, disponiendo:

“1. Que la entidad demanda Empresa Tarijeña del GAS (EMTAGAS) cancele la suma de Bs. 208.757,80 a favor de la Microempresa Calvimontes emergente de la suscripción de los 12 contratos de obra, y sea dentro del tercer día de ejecutoriada la presente sentencia.”

2. No lugar al pago de intereses, daños y perjuicios, ni costos y costas procesales.

3. Improbada la excepción de prescripción. “

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la referida Sentencia, la EMTAGAS, por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:

Alegó que la Microempresa Calvimontes, argumentó que cumplió a cabalidad con los términos acordados en los contratos suscritos con EMTAGAS, tanto en calidad técnica como en el plazo pactado; sin embargo la Sala Social que emitió la Sentencia, valoró de manera errónea las pruebas presentadas en la contestación a la demanda, como en el período de prueba; porque no consta que la empresa demandante demostró haber cumplido a cabalidad con la ejecución de las Instalaciones Internas de Gas; puesto que no se presentaron las actas de recepción y conformidad firmadas por cada usuario beneficiario.

Tampoco se consideró la Nota CITE/U.PLA./45/2021 emitida por el Lic. Mateo del Carpio, Jefe de Planificación de EMTAGAS, que informa que el Proyecto, está registrado en el Plan Operativo Anual 2013, aprobado por la Ley Financial N° 317 y que de acuerdo a un convenio suscrito con la Gobernación Autónoma Regional del Chaco Tarijeño Villa Montes y EMTAGAS, se determinó que la indicada Gobernación Regional, debía financiar el proyecto y no realizó los desembolsos, pese a habérsele solicitado ese pago en reiteradas ocasiones a través de notas; así también

Transcribió el Informe CITE: PD/23/2021 de 27 de septiembre, emitido por la Responsable de Plan Dignidad, en la gestión 2014 llamada “Gas Para Todos” y argumentó que no se lo valoró adecuadamente, porque este Informe, explica el procedimiento que se realizaba en el caso de contratos de Obra de la Regional de Villa Montes.

De igual manera, afirmó que consta que la Dirección Jurídica, emitió el Informe que, en esa Área, no existe ninguna carpeta de proceso de contratación con esa numeración de Contratos de Obra, tampoco existe carpeta con solicitud de pago por la Microempresa CALVIMONTES, motivo por el que, no se remitió a la Dirección Administrativa Financiera para su correspondiente cancelación, presumiéndose que, si existiesen las obras, éstas no habrían sido ejecutadas o cumplidas en su totalidad. Tampoco se valoró el Informe DAF N° 50/2021 de 11 de octubre, emitido por la Dirección Administrativa Financiera, respecto del pago por Instalaciones Internas de Gas Domiciliario, en el que informó que el 6 de diciembre de 2012, se firmó el aludido convenio con el Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes y EMTAGAS, por 6.000.000 de Bolivianos y que canceló sólo 4.000.000, quedando un saldo por desembolsar; importe que no es precisamente para la empresa Calvimontes y que EMTAGAS, actuó en el marco de los principios previstos en el art. 4 incs. d), e) y g), de la Ley N° 2341, reiterados en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0024/2018-S2 y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0095/2001 de 21 de diciembre y 1464/2004-R de 13 de septiembre, reiterado en la SCP 0411/2017-S2 de 12 de mayo

Refirió que la Sala Social, no valoró el instrumento principal de la relación contractual en la que se encontraban pactada las condiciones y requisitos de pago; al respecto, transcribió el art. 47 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, que dispone: “… son contratos administrativos los que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; y que el art. 10 inc. a) de la Ley del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, prevé la forma de contratación, manejo y disposiciones de Bienes y Servicios, exigiendo previamente la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas, incluyendo los efectos de los términos de pago.

Argumentó que la “Sentencia N° 39/2022”, (cita errónea, porque la Sentencia emitida en el presente caso es la N° 42/2022) en la parte resolutiva declaró probada en parte la demanda contenciosa disponiendo se cancele la suma de Bs. 208.757,80 a favor de la Microempresa Calvimontes, situación que le causa perjuicio, porque la empresa demandante no presentó acta de recepción de conformidad firmada por los 96 usuarios, por lo que ordenar su pago, representa un grave daño económico a un ente del estado al ser EMTAGAS una empresa pública.

En conclusión, alegó que la Sala Social no aprecio ni valoró la prueba presentada y realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, (no identificó una norma específicamente vulnerada).

Petitorio

Concluyó solicitando, se declare “sin efecto la Sentencia N° 42/2022 de fecha 25 de septiembre de 2022”.

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, Iván Marcelo Bass Werner Rivera, contestó negativamente el recurso, señalando que, todos los documentos oficiales emitidos por la entidad contratante, así como otros que se acompañaron en la demanda, corresponden a cada uno de los contratos suscritos dentro de los procesos de contratación iniciados por EMTAGAS bajo la modalidad de Contratación Menor y la forma Llave en Mano para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE GAS NATURAL VILLA MONTES”, acreditan el cumplimiento total por parte de la empresa demandada, documentos que además demuestran la ejecución satisfactoria de los trabajos adjudicados, hasta su conclusión, así como los trámites administrativos para el pago, previstos en la Cláusula Décima de los contratos; no obstante EMTAGAS luego de verificar y emitir todos estos documentos de conformidad, entre ellos, Actas de Recepción Definitiva arrimadas a la demanda para cada uno de los contratos, extendidas por EMTAGAS a favor de la Microempresa CALVIMONTES, no hizo efectivo el pago de ninguno de los montos liquidados para cada contrato.

Alegó que, durante el período de dos años desde la entrega de las obras y puesta al servicio público, que se pactó en los contratos, la entidad ejecutora, nunca notificó a la Microempresa CALVIMONTES por defectos en las instalaciones u otro aspecto que hiciera presumir que las obras no se ejecutaron o no se las hubiera cumplido a cabalidad, aspecto que demuestra que la aseveración de la entidad es irresponsable al sostener que los trabajos no se ejecutaron o fueron cumplidos a cabalidad.

Con relación a la supuesta inexistencia de documentación de la entidad demandada, señala que, al ser temas administrativos, estos incumben a EMTAGAS y sus filiales, no siendo imputables al contratista, quien no es el tenedor de la documentación de los procesos de contratación o documentos administrativos para la cancelación de los contratos

Petitorio

Concluyó solicitando se ratifique la Sentencia N° 42/2022 de 25 de septiembre y se conmine al pago de la obligación a favor de la Microempresa CALVIMONTES emergente de la suscripción de 12 contratos con EMTAGAS, en aplicación de la verdad material.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación debe expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Tribunal Supremo de Justicia debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió a momento de interponer su recurso.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Microempresa Calvimontes
Demandado
Empresa Tarijeña del GAS-EMTAGAS
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 519 y 523 del Código Civil Artículo 271-I del Código Procesal Civil

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