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TSJReiteradora

AS/0215/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos

El estado requiriente solicita la extradición de la ciudadana boliviana PRIMITIVA FRANCO con nombre supuesto de “ALEYDA FRANCO RAMOS”, requerida por el Consulado General de la República de Chile en el Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fs. 92, 94, 56 a 54 vta., 38, 348, 3...

Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 215/2024

EXPEDIENTE Nº

: 16/2021 EXT.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Consulado de la República de Chile c)

Primitiva Franco o Aleyda Franco Ramos.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 12 de agosto de 2024

VISTOS: La solicitud de extradición de la ciudadana boliviana PRIMITIVA FRANCO con nombre supuesto de “ALEYDA FRANCO RAMOS”, requerida por el Consulado General de la República de Chile en el Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fs. 92, 94, 56 a 54 vta., 38, 348, 349, 502, 510 a 514, los Autos Supremos Nros. 19/2022 de 10 de marzo (fs. 105 a 107) y 78/2023 de 4 de julio (fs. 516 a 518 vta.), el memorial de solicitud de cumplimiento de Sentencias Constitucionales presentadas por el sujeto extraditable, a través del cual remite las Resoluciones Constitucionales de Acción de Libertad que interpuso, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.

CONSIDERANDO I:

Que, conforme a los antecedentes de la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia determinó fallar declarando PROCEDENTE la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana PRIMITIVA FRANCO con nombre supuesto de “ALEYDA FRANCO RAMOS”, con los siguientes fundamentos; “…CONSIDERANDO: En el caso de autos, del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal cursantes a fs. 1 a 92, se evidencia que, la ciudadana boliviana requerida de extradición se le imputa la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto en el art. 3° en relación con el art. 1° de la Ley N° 20.000 y en la modalidad del art. 19 letra a) del mismo cuerpo legal, en relación al art. 56 del CPch, debido a que conjuntamente a otros sujetos forma parte de una agrupación dedicada al transporte, internación, recepción, elaboración, tenencia, distribución, abultamiento y venta de sustancias ilícitas, liderada por Primitiva Franco de nombre supuesto Aleyda Franco Ramos, actividad para la cual reacondicionaron vehículos, para ocultar la sustancia ilícita y enviarla al norte de Argentina, para ser distribuida en la Región Metropolitana específicamente en San Joaquín, La Pintana y Lo Espejos, hechos interceptados entre el 12 de mayo al 30 de julio de 2019, actualmente en proceso de investigación, denuncia asumida e investigada en el 12° Juzgado de Garantía de Santiago - Chile, dentro del proceso criminal ROL CORTE: N° 2051/2021 PENAL.

CONSIDERANDO: Asimismo, se constató que no existe causal de prescripción debido a la aplicación del art. 94 del CPch, que textualmente dice: “La acción penal prescribe; Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años..”; considerando que, el art. 3° en relación con el art. 1° de la Ley N° 20.000 y en la modalidad del art. 19 letra a) del mismo cuerpo legal, en relación al art. 56 del CPch, establece como una sanción penal máxima de 20 años; este tipo de delito, es también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de “Tráfico”, establecido en el art. 48 de la Ley 1008, con una sanción penal mayor a los 2 años (sancionado con 10 a 25 años de presidio); asimismo, se acompañó datos precisos para su identificación que determina el lugar donde actualmente se encontraría en Bolivia (Sacaba - Cochabamba - Bolivia); también se presentó el texto de la disposición legal que tipifica el delito, y; finalmente el pedido de extradición y demás requerimientos fueron tramitados por vía Diplomática. Consiguientemente, de lo expuesto se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, del cual son partes suscribientes Bolivia y Chile, concordante con el art. 150 del CPPb.

CONSIDERANDO: De los antecedentes detallados, se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 18 del Acuerdo sobre Extradición suscrito por la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por el Estado requirente, por lo que corresponde conceder favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere la Fiscalía General del Estado en su Dictamen de fs. 510 a 514”; no obstante, este Tribunal determinó en aplicación del art. 23 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, diferir la ejecución de la extradición hasta la conclusión o ejecución de los procesos penales abiertos en el Estado boliviano, determinación que tuvo como base los informes evacuados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien informó que, “… ésta cuenta con procesos penales aperturados y en trámite en dicho distrito judicial, con los siguientes casos: 1) CUD: 310102032101243, Juzgado 1° de Instrucción Penal Cautelar de Sacaba, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. 2) SIREJ 301102052100157, Juzgado de Instrucción Penal 1° de Cochabamba, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, con rebeldía. 3) NUREJ 9017973, Juzgado de Sentencia 2° en lo Penal, por el delito de Robo Agravado, actualmente en juicio oral. 4) Caso SIREJ 301102052100087, Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer N° 1°, acumulado al proceso NUREJ 301102082100647 cursante en el Juzgado Anticorrupción N° 3, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, en proceso”.

CONSIDERANDO II:

Posteriormente, conforme a los informes remitidos a este Tribunal por la Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL - Bolivia y el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hicieron conocer la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en cumplimiento del Auto Supremo Nº 19/2022 de 10 de marzo, habiendo sido detenida la requerida de extradición Primitiva Franco el 17 de noviembre de 2023 y notificada con todos los actuados procesales de la solicitud de extradición, guardando detención en el Penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz; en estas circunstancias, con la finalidad de obtener su libertad Primitiva Franco interpuso en primera instancia Acción de Libertad que fue resuelta mediante Sentencia N° 03/2024 de 25 de abril emitida por el Juzgado de Sentencia Penal 9° y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió; “ conceder la tutela constitucional solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas resuelvan la situación jurídica de la parte accionante…; seguidamente volvió a intentar una nueva Acción de Libertad que fue resuelta mediante Sentencia Constitucional de 16 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado Público Mixto en Materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Torno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió; “Conceder la tutela solicitada, disponiendo la notificación con el Auto Supremo 78/2024 que declara la extradición diferida de la accionante Primitiva Franco, por existir procesos penales pendiente en nuestro territorio y jurisdicción nacional, tomando en cuenta además que la misma se encontraba en LIBERTAD tramitando sus proceso penales pendientes, …”.

CONSIDERANDO III:

Ante esta eventualidad, a fin de responder y cumplir las Sentencias Constitucionales, este Tribunal con base a la información emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba respecto a los procesos penales aperturados y en trámite en dicho distrito judicial en contra de Primitiva Franco, al existir otros procesos entre los cuales se encuentran los tipos penales mencionados que son objeto de múltiples obligaciones internacionales asumidas por el Estado correspondiendo a éste Tribunal Supremo de Justicia velar por que esas obligaciones no se incumplan; y, al no tener certeza sobre la situación jurídica actual (vinculada especialmente a la libertad o a las medidas judiciales asumidas en los procesos seguidos contra la extraditable por los delitos mencionados); previamente, mediante proveído de 8 de mayo del año en curso (fs. 630 y vta.), requirió al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba información con relación a las causas idividualizadas en el CONSIDERNADO I de la presente resolución; en su mérito, conminó a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, Informar por medio de las autoridades jurisdiccionales que corresponda, respecto a la situación jurídica penal de Primitiva Franco o Aleyda Franco Ramos, estableciendo en lo principal el estado del proceso y las acciones preventivas impuestas en su contra, detallando especialmente cualquier determinación asumida sobre su libertad.

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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA /El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.

Datos del proceso

Demandante
Consulado de la República de Chile
Demandado
Primitiva Franco o Aleyda Franco Ramos
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Acuerdo sobre Extradición de los Estado Parte del MERCOSUR. Auto Supremo 78/2023 de 4 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2024AS/0215/2024Fuente oficial