Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 53-2024
Demandante: Raul Donato Aduviri Choque
Demandado: Hospital Municipal “Roberto Galindo Terán”
Materia: Contencioso
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 58 a 60, interpuesto por Raul Donato Aduviri Choque, contra la Sentencia de 06 de noviembre, cursante de fs. 51 a 54 vta, correspondiente a la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso seguido por el recurrente contra el Hospital Municipal “Roberto Galindo Terán”, el Auto de fecha 11 de enero de 2024 cursante a fs. 64 que concedió el recurso, la resolución de 25 de enero de fs. 77 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso.
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de fecha 06 de noviembre de 2023, cursante de fs. 51 a 54 vta, la cual declaro Improbada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago.
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Que, la referida Sentencia de fecha 06 de noviembre de 2023, motivó a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 58 a 60:
Que, los vocales declaran improbada la demanda por no existir el precio de lo demandado, esto, iría en contra del principio de verdad material, ya que al no saberse el precio del contrato, no se podría determinar con precisión lo que se demanda. Además, menciona que a través de la demanda de fs. 9 a 12 se tiene señalada la suma adeudada, misma que asciende a los Bs. 212.398,00.
Señala que la sentencia, carece de una falta de valoración integral de la prueba, en razón a que se señala como improbada a la demanda señalando que; si bien la entidad demandada reconoce que el servicio fue prestado y entregado, pero no se sabe cuál es el valor de los referidos materiales entregados.
Petitorio. – Solicitó se case la sentencia recurrida y se disponga que se emita una nueva, considerando que al estar probada la relación contractual se apruebe el pago que de esa relación ha resultado y que es en la suma de Bs. 212.398,00
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos y Motivación de la Decisión.
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