Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 216 Sucre 11 de junio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Serafín Lozada García, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Serafín Lozada García a fs. 12-15, emergente del proceso penal concluido seguido por Carmen Agar Romero Meneses contra la recurrente, por la comisión del delito de hurto; sus antecedentes y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente Serafín Lozada García, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo de los numerales 4 inc. a), b) y 5 del art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, sostiene que al haber trabajado sólo el 50 % del paraje Nº 5 en la "Concesión Minera la Salvadora", ubicada en el Cantón Ramadas, Prov. Tapacarí del Departamento de Cochabamba, no ha incursionado en la explotación del otro 50% que le corresponde a la querellante Carmen Agar Romero Meneses y sobre la pertenencia no existe plano alguno elaborado por el topógrafo Aniceto Osinaga Encinas y, en segundo plano esgrime como causal alternativa la aplicación retroactiva del art. 368 del nuevo Código de Procedimiento Penal en su favor, cuyo texto dice: (Perdón judicial). " El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años".
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los datos que se adhieren al proceso, ciertamente se establece que el recurrente Serafín Lozada García, por sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de fecha 22 de octubre de 1999 de fs. 1-4, ha sido declarado autor del delito de hurto previsto en la sanción del art. 326-5) del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años en la cárcel pública de la ciudad, con costas a favor del Estado, resarcimiento de daños a favor de la parte civil por existir plena prueba; fallo que ha sido confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, por efecto del Auto de Vista de 3 de junio de 2000 saliente a fs. 4-5; resolución que al ser elevada en casación ha sido declarada Infundado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se lee a fs. 5 vlta. - 6 vlta. de obrados, mismo que se halla debidamente ejecutoriado.
Que, respecto al numeral 4 inc. a y b) del art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, de la lectura y análisis de la prueba presentada, consistente en el informe de Aniceto Osinaga Encinas y el acta de inspección, se establece que no existe mérito para la revisión de sentencia, pues los hechos aducidos son posteriores a la sentencia condenatoria, y de ninguna manera pueden ser considerados como "hechos preexistentes", por cuanto la resolución de primera instancia que condena a Serafín Lozada García a dos años de reclusión, por el delito de hurto, que fue confirmada y declarado infundado por la Corte Superior y Corte Suprema, fundamentalmente, se basa en la confesión de Serafín Lozada García, respaldado por el documento privado suscrito por su persona y Carmen Romero, donde éste reconoce haber invadido la pertenencia de Romero y extraído indebidamente piedra de yeso, comprometiéndose devolver 40 camionadas de este material, prueba que acreditan la culpabilidad del impetrante en el delito querellado y las acompañadas de ninguna manera demuestran lo contrario; de otro lado la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que hacen inadmisible el recurso.
Que, en cuanto al numeral 5 del citado art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el art. 64 del Código Penal y el art. 340 del Procedimiento Penal, efectivamente para la procedencia del "Perdón judicial", contemplaban como presupuesto que el autor del hecho punible haya participado por primera vez, que la sanción no sea mayor a un año y que existan motivos fundados de que no volverá a delinquir; empero al haber sido derogadas las mencionadas normativas por efecto de la Sexta Disposición Final, la nueva regulación jurídica prevista por el art. 368 del nuevo Código de Procedimiento Penal, dispone que se concederá el beneficio del "Perdón Judicial" al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, lo que se interpreta que al haberse ampliado la esfera de extensión de la pena de uno a dos años, indudablemente en la comisión de un primer delito, como sucede en el caso de autos; no quepa duda alguna que se justifica plenamente la aplicación del art. 33 de la Constitución Política del Estado; pero no a través del recurso de revisión, sino por medio de la incoación de un incidente por ante el "Juez de ejecución penal", conforme a la legitimidad conferida por el art. 432 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 9 de 18 parrafos.