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TSJ

AS/0216/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 216 Sucre, 20 de octubre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento

PARTES : Bernardo Ellefsen c/ Congregación de los Hermanos Cristianos de la Salle

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por Bernardo Ellefsen a fs. 306-313, contra el auto de vista de fs. 300-302, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabambaen fecha 26 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra la Congregación de los Hermanos Cristianos de La Salle, sobre resarcimiento; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 275-276 por el Juez 1º de Partido en lo Civil de Cochabamba declarando improbada la demanda de fs. 2-6 vta., así como la ampliación de fs. 105-105 vta. y probadas las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, ilegalidad, falta de causa, falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas por la Congregación de los Hermanos Cristianos de La Salle, Bernardo Ellefsen apeló contra tal resolución de primera instancia, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, la Sala Civil Segunda dictó el auto de vista recurrido de fs. 300-302, confirmándola, con costas en ambas instancias, contra el que el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.306-313.

CONSIDERANDO: El demandante Bernardo Ellefsen presenta su recurso de casación en el fondo y en la forma, pero pese a la extensión de su memorial no distingue con claridad uno de otro recurso. Así, textualmente pide a la Corte Suprema a fs. 306 que, deliberando en el fondo y en la forma, declare probada la demanda de fs. 2-6 vta. y su ampliación de fs. 105 y vta., observando además que el presente proceso se ha tramitado con un gravísimo vicio de nulidad que amerita ser subsanado" (literal).

Luego, sus propias expresiones, manifiesta: "dada la complejidad que parece resultar en el análisis de aspectos de derecho y de hecho, que en última instancia se apoyan en realidades topográficas" expone una "síntesis" de su extenso memorial, y concluye señalando que existe gravísima infracción de las disposiciones que ameritan la anulación de obrados.

En la confusión de peticiones que formula, solicita finalmente se case en el fondo y en la forma el auto de vista recurrido, por haberse vulnerado y violado los arts. 3-I, 190, 253-3, 254 inc.4 y 7, 397 - II, 403, 404-II, 44,442-I1 y 602 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 1287, 1289-I-III, 1296, 1331, 1503-I y 1506 del Código civil; y se declare probada su demanda de fs. 2-6 vta. y ampliación de fs. 105 y vta. observando que este proceso se ha tramitado con gravísimos errores que deben ser subsanados de oficio, dando cumpliendo a los arts. 56, 58, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Y sea sin costas.

Finalmente, solicita se le releve de costas para el caso de que la Excma. Corte Suprema de Justicia halle improbada su demanda "por razones jurídicas que juzgue pertinentes" apoyándose en el art. 198-I del mismo Código de Procedimiento, aplicable a este caso según el criterio del recurrente.

Esta misma inseguridad en la formulación de su recurso de casación en el fondo y la forma, la demuestra también en el trámite del proceso, de ahí que, confundiéndolos, pide a la Corte Suprema case en el fondo y en la forma el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardo Ellefsen
Demandado
Congregación de los Hermanos Cristianos de la Salle
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0216/2004Fuente oficial