Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 216 Sucre, 12 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Roberto Fernández Saucedo c/ Mercedes Liliana Guerrero Morales de Fernández
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 204 a 206 por Mercedes Liliana Guerrero Morales de Fernández, contra el Auto de Vista N° 83 de fs. 200 a 201, pronunciado el 15 de febrero de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Roberto Fernández Saucedo contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de fecha 5 de enero de 2002 pronunciada por la Juez 4° de Partido de Familia de la Capital, en la parte que declara improbada la demanda de fs. 4 y probadas las excepciones de la esposa y revoca lo concerniente a la separación, manteniendo el vínculo matrimonial y la vida en común de los cónyuges contendientes y sin lugar a la asistencia familiar por no existir divorcio ni separación quedando los hijos del matrimonio al cuidado de ambos padres.
Contra la resolución de vista, la demandada Mercedes Liliana Guerrero Morales de Fernández recurre de casación en el fondo, acusando la violación del art. 22 y 24 del Código de Familia, al haberse dejado sin efecto las pensiones alimenticias, así como las devengadas, violando el derecho de asistencia a favor de los menores, determinando la cesación de la asistencia familiar sin que concurran las causales establecidas en el art. 26 del precitado Código, por lo que pide casar el auto de vista, restableciendo la asistencia familiar de acuerdo a lo prescrito por los arts. 14, 20, 21, 24, 26, 127 y 143 del Código de Familia.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.
En el caso que nos ocupa, el recurso simplemente centra su petición en la asistencia familiar, al sostener que en los hechos existe una separación no consensuada con su esposo, quien ha hecho abandono del hogar conyugal y se resiste a restituirse al mismo.
Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la jueza de la causa, a tiempo de pronunciar sentencia y constatar que el demandante no llegó a probar fehacientemente la causal invocada de existir una separación de más de dos años, desestimó la acción de divorcio, más determinó la separación legal de los esposos Fernández-Guerrero. Fallo de primera instancia que fue confirmado en cuanto se declara improbada la demanda y revoca en cuanto a lo que concierne a la separación, manteniendo el vínculo matrimonial y la vida en común de los cónyuges y deja sin efecto la asistencia familiar al no existir ni divorcio ni separación.
Que, al dejarse vigente el vínculo matrimonial y por consiguiente la vida en común de los contendientes, correspondía que el órgano jurisdiccional deje sin efecto las medidas provisionales entre ellas la de asistencia familiar, habida cuenta de la repulsa de la acción.
Mostrando 12 de 23 parrafos.