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TSJ

AS/0216/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 216 Sucre 13 de junio de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Elisía Ríos Mozqueda y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba, cursante a fs. 298 a 299; por Ever Veizaga Prado, a fs. 300 a 301 vlta.; Ezequiel Hidalgo Miranda cursante de fs. 303 a 304 vlta., Elisia Ríos Mozqueda de fs. 307 a 309 y por Francisco Campos Prado, cursante a fs. 312 a 313 vlta.; impugnando el Auto de Vista de fojas 294 a 296 vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 10 de septiembre de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elisía Ríos Mozqueda, Ezequiel Hidalgo Miranda, Ever Veizaga Prado y Francisco Campos Prado por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fs. 318-319 y 322-324, las solicitudes de extinción de la acción penal cursantes a fs. 332, 334-335 y 337-338, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas del Distrito de Cochabamba, por el cual declara a todos los recurrentes autores del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día más daños, perjuicios y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Habiéndose recurrido en apelación de esa resolución, por A. V. de fecha 10 de septiembre de 2002, el Tribunal ad-quem, anula la sentencia y deliberando en el fondo declara autores a todos los imputados del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa (art. 8 del Cód. Penal con relación al art. 48 de la Ley Nº 1.008), imponiéndoles la pena de ocho años de presidio a cumplir en las cárceles de varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba, más trescientos días multa a razón de un boliviano por día, a cada uno, con costas, daños y perjuicios al Estado. De este A.V. recurren en casación: el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba a fs. 298-299, Ever Veizaga Prado a fs. 300-301 vlta.; Ezequiel Hidalgo Miranda a fs. 303-304 vlta., Elisia Ríos Mozqueda cursante de fs. 307-309 y Francisco Campos Prado, a fs. 312- 313 vlta., con los siguientes fundamentos:

Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba, fundamenta su recurso y acusa de que el Tribunal ad quem, al declarar a los 4 imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, infringió directamente el art. 8vo. del Cod. Penal, toda vez que los imputados fueron detenidos en forma in fraganti en posesión de cocaína. Por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas.

Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado lugar un bus de transporte público, con algunas personas que se dedican o infringen la ley, no significa que sea narcotraficante, como errónea e injustamente interpretaron los Tribunales inferiores. Que al declararle autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, en aplicación de lo previsto por el Art. 8vo. del Cod. Penal en relación al artículo 48 de la Ley Nº 1.008, se incurrió en causales de casación prevista en el numeral 1), 3) y 4) del art. 298 del Cod. de Pdto. Penal, toda vez, que el A.V. impugnado no interpretó correctamente lo previsto por el Artículo 48 de esta ley, por lo que solicita se lo absuelva de pena y culpa y se case la resolución recurrida.

Ezequiel Hidalgo Miranda, en su recurso señala, que los presupuestos fácticos que motivaron la elaboración de las diligencias de policía judicial y que posteriormente sirvieron de base para su juzgamiento, determinaron que los jueces de primera instancia lleguen a la conclusión de que hubiera cometido el delito de tráfico, sin embargo, de una correcta valoración de las pruebas se evidencia que sólo hubiera encubierto el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, por lo que solicita se case el auto impugnado y en definitiva se lo declare autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.

Elisia Ríos Mozqueda, fundamenta su recurso manifestando que al haberle impuesto la pena de 8 años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, no se efectuó una correcta valoración de las pruebas en su conjunto, por lo que existe infracción del art. 135, así como del art. 243 del Cgo. de Pdto. Penal.

Que el Ministerio Público no demostró con prueba objetiva la participación de su persona y que el hecho de haber abordado el bus de la flota "Cosmos" en forma conjunta con los demás co-procesados, sea la base para su sanción, por lo que solicita casen el A.V. impugnado y declarando en el fondo la absuelvan de pena y culpa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elisía Ríos Mozqueda y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0216/2005Fuente oficial